Ilustrísimos señores:
Para el desarrollo del artículo cuarto del Real Decreto número 2720/1979 por el que se crea la matrícula turística para embarcaciones de recreo y deporte, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo noveno, se considera procede dictar la oportuna disposición al respecto.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
1.º Se habilitará en los Registros de Matrículas de Buques una lista que se denominará «Turística» y que se llevará por medio de los libros foliados necesarios.
2.º Para la inscripción se seguirán las normas contenidas en el texto refundido de abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, aprobado por Decreto 1494/1968; de 20 de junio. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de dicho texto refundido.
3.º En materia de seguridad marítima, las embarcaciones acogidas al régimen que establece el Real Decreto deberán cumplir las disposiciones actualmente vigentes al respecto.
4.º Estas embarcaciones dispondrán de una licencia de navegación, cuyo modelo figura como anexo, que será expedida por la autoridad competente y entregada a sus titulares. Constituye esta licencia el título acreditativo de la importación temporal de tales embarcaciones.
5.º La certificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.º del Real Decreto 2720/1979 deberá presentarse por el interesado junto con la documentación exigida por el texto refundido de abanderamiento.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de junio de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Transportes Marítimos.
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