Excelentísimos señores:
Regulado el Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes por el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, y establecidas la composición y funciones de sus órganos rectores, se hace preciso dictar las normas que han de regir el funcionamiento y actuación de los mismos.
Por otra parte, con el fin de que la actividad del Real Patronato llegue a alcanzar las mayores cotas de eficacia, se hace aconsejable que el funcionamiento colegial de sus órganos de gobierno pueda complementarse, cuando proceda, mediante la creación de ponencias y grupos de trabajo que faciliten su actuación. También resulta oportuno que sus órganos rectores dispongan de la asistencia y colaboración inmediatas de los representantes del sector privado y de los profesionales y técnicos relacionados con las materias de competencia del Organismo, a cuyo efecto se prevé la constitución de sendos órganos asesores adscritos al mismo.
En su virtud, en base a la autorización prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, y a propuesta de los Ministros de Educación y de Sanidad y Seguridad Social,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
En ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, corresponde al Real Patronato de Educación y Atención a Deficientes la realización de las siguientes actuaciones:
al Patrocinar la elaboración y velar por la realización de cuantos planes y programas resulten oportunos para la prevención, educación y atención de los deficientes, así como para su rehabilitación e integración social, coordinando la intervención en ellos de los distintos Ministerios y Organismos.
b) Asegurar la ejecución coordinada y el carácter interdisciplinario de las medidas de todo orden destinadas a garantizar la eficacia de la prevención, detección, orientación, valoración y diagnóstico de los deficientes, tan precozmente como sea posible, así cómo su rehabilitación e integración social.
c) Elaborar proyectos de disposiciones generales sobre aspectos referidos a los deficientes o relacionados con ellos, cuando deban ser objeto de una normativa unificada o de una disposición conjunta de dos o más Ministerios, y conocer, antes de su aprobación, los demás proyectos de disposición general que en tales materias elaboren los distintos Departamentos y Organismos en el ejercicio de sus competencias respectivas.
d) Asegurar la coordinación en el establecimiento de servicios suficientes en número y condición para atender a las diferentes clases de deficientes, y la dotación de los mismos con los medios que en cada caso requieran para el óptimo cumplimiento de sus fines.
e) Establecer criterios para la constitución, distribución según necesidades y funcionamiento de equipos multiprofesionales de atención a deficientes, en todos sus niveles y aspectos, y coordinar la aportación por los Ministerios y Organismos implicados del personal necesario para asegurar la interdisciplinariedad de los servicios, complementando al efecto las actuaciones especificas de los Departamentos correspondientes.
f) Impulsar la formación, actualización y perfeccionamiento de los profesionales y personal especializado a que se refiere el apartado anterior.
g) Promover la mayor coordinación y unificación posible de las convocatorias y concesiones de becas, subsidios, subvenciones, préstamos y otras ayudas a deficientes, a fin de lograr la más adecuada distribución de los recursos empleados y evitar duplicidades.
h) Promocionar y coordinar la información, la constitución de los fondos bibliográficos y documentales y los estudios e investigaciones que, sobre materias relacionadas con la competencia del Real Patronato, se lleven a cabo en el seno de Entidades nacionales públicas o privadas, y facilitar su difusión, a nivel general y profesional.
i) Proponer al Ministerio de Hacienda los posibles criterios y prioridades aplicables en la financiación de acciones comprendidas en el área de actuación del Real Patronato, en orden a la distribución de los rendimientos procedentes de la tasa a que se refiere el apartado séptimo del artículo tercero del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de, febrero, y establecer las directrices para la asignación de dichos recursos a las distintas necesidades previstas en el artículo octavo del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre.
j) Las demás actuaciones que sean procedentes para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente por los artículos cuarto y séptimo del Real Decreto 2828/1978.
1. El desempeño ordinario de las funciones y actividades mencionadas corresponderá a la Comisión Permanente, bajo la superior dirección de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de ésta de avocar determinados asuntos o materias cuando lo estime conveniente.
2. Para la realización de sus cometidos, la Comisión Permanente podrá funcionar en Ponencias, integradas por parte de sus miembros. Corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario general, acordar la constitución de las Ponencias, su composición y las misiones atribuidas.
3. De igual modo podrán constituirse Grupos de Trabajo de carácter no permanente, integrados por personal adscrito al Organismo y por los profesionales y expertos que ocasionalmente sean incorporados, para realizar las labores internas de preparación de informes, estudios, planes y propuestas de actuación sobre cualquier asunto de la competencia del Real Patronato.
El Secretario general del Real Patronato, además de sus cometidos como Secretario de la Junta de Gobierno y como Presidente de la Comisión Permanente, tendrá a su cargo la dirección administrativa del Organismo, correspondiéndole el ejercicio de las Siguientes funciones:
a) Asegurar la elaboración e impulsar la ejecución del Plan General de Actividades del Real Patronato, previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2828/1978.
b) Proponer a la Junta de Gobierno, a través de la Comisión Permanente, las medidas o proyectos de disposición general que afecten a la estructura orgánica, competencias y funcionamiento del Organismo.
c) Determinar él presupuesto de necesidades del Real Patronato para el cumplimiento de los programas y 'demás actividades que tiene atribuidas.
d) Velar por la eficacia de las medidas que adopte el Real Patronato en cumplimiento de sus fines, especialmente las que traten de asegurar una efectiva coordinación en el sector, e informar a la Junta de Gobierno de los resultados obtenidos.
e) Desempeñar las funciones administrativas derivadas del funcionamiento de los diversos órganos colegiados, Ponencias y Grupos de Trabajo, sirviendo de enlace entre los mismos y los Departamentos ministeriales y Entidades privadas relacionadas.
f) Impulsar y coordinar la actividad de todos los servicios de información, documentación y estudio sobre materias relacionadas con la competencia del Real Patronato.
g) Las demás misiones que le correspondan de acuerdo con el Real Decreto 2828/1978, o que le, fueren encomendadas por los órganos de gobierno del Real Patronato.
1. Para asegurar la coordinación de la actividad del sector privado con la que lleve a cabo el sector público en materia de educación y atención a deficientes, y para canalizar y poner en conocimiento del Real Patronato las necesidades y propuestas de los deficientes y de su movimiento asociativo, se constituye un Consejo de Representantes de Deficientes, como órgano colaborador de carácter permanente, integrado por un representante de las Entidades de interés y ámbito nacional constituidas por deficientes o sus representantes legales.
2. Sus miembros serán propuestos al Secretario general por las correspondientes Asociaciones y Entidades. Una vez constituido el Consejo, por elección entre sus componentes, se designará un Coordinador que actúe como portavoz y asista a las reuniones de los órganos del Real Patronato cuando sea convocado.
1. Para asistir técnicamente al Real Patronato en materias propias de su competencia y servir de enlace especializado con las Entidades científicas y profesionales, especialmente las que desarrollan investigaciones o experiencias relacionadas con la prevención, educación y atención a deficientes, se constituye un Consejo Asesor como órgano colaborador de carácter permanente, integrado por profesionales y expertos de reconocida solvencia en materias de la competencia del Real Patronato, pertenecientes tanto al sector público como al sector privado.
2. Sus miembros serán nombrados por el Presidente efectivo de la Junta de Gobierno, con la conformidad de ésta, a propuesta del Secretario general. Una vez constituido el Consejo, por elección entre sus componentes, se designará un Coordinador que actúe como portavoz y asista a las reuniones de los órganos del Real Patronato cuando sea convocado.
1. El funcionamiento colegial de la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y los Consejos previstos en la presente Orden, se ajustará a las normas generales de procedimiento en materia de órganos colegiados. Las sesiones se celebrarán con periodicidad de, al menos, dos veces al año, las de la Junta de Gobierno, y seis veces al año, las de la Comisión Permanente, y en general, cuando sean convocadas por los Presidentes respectivos o a instancia de una tercera parte de sus miembros. Los funcionarios y expertos adscritos al Real Patronato podrán asistir a las sesiones de dichos órganos, para informar de los asuntos de su competencia.
2. La participación en los distintos órganos colegiados del Real Patronato que se crean por la presente Orden, no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las asistencias que pudieran establecerse.
1. El Secretario general, atendiendo a las necesidades administrativas y funcionales del Real Patronato, podrá solicitar de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Educación y de Sanidad y Seguridad Social, la adscripción temporal al Organismo de personal funcionario de nivel técnico, administrativo o auxiliar que preste servicio en aquellos Departamentos.
2. También podrá disponer en estas mismas atenciones, para la realización dé misiones o trabajos específicos en que fuere indispensable, del personal que al efecto se contrate por los Ministerios mencionados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y demás normas, generales sobre contratación de personal por la Administración.
3. Corresponde al Secretario general la asignación y distribución de tareas entre los funcionarios y colaboradores adscritos al Real Patronato, y la integración de, los mismos, en su caso, en los Grupos de Trabajo a que se refiere el número segundo de la presente Orden.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará, en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 25 de junio de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Educación y de Sanidad y Seguridad Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid