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Documento BOE-A-1980-14532

Orden número 18/80, de 30 de junio, sobre delegación de facultades contractuales en el Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 1980, páginas 15558 a 15558 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-14532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/30/18

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, desconcentró en las Autoridades enumeradas en su artículo 1.º las facultades reconocidas a mi Autoridad por la Ley de Contratos del Esta y su Reglamento.

En el articulado del mencionado Real Decreto se establecen como principios básicos de la desconcentración la subsistencia de la jerarquía, facultando a las Autoridades superiores a fijar criterios y dictar instrucciones a sus Autoridades subordinadas, quedando limitada la desconcentración a los gastos programados con cargo a los créditos presupuestarios que cada Autoridad administre o, en su caso, a los recursos que se les asignen para el cumplimiento de los Programas.

Con la experiencia adquirida desde la promulgación del Real Decreto 582/1978 se ha llegado a la convicción de ser necesaria y conveniente una adecuada delegación de funciones que posibilite la tramitación de expedientes y aprobación de gastos con la celeridad que los intereses de la Defensa Nacional exige. Por todo lo cual vengo en disponer:

Artículo 1.

A propuesta de las Autoridades del Ejército de Tierra, comprendidas en el artículo 1.º, 2, del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, vengo en aprobar la delegación de sus funciones en materia de contratación administrativa en los Generales Jefes de Divisiones, Brigadas, Centros y Plazas, los Coroneles Jefes de Unidad o Centro, y los Jefes de Unidades independientes, hasta un importe de tres millones de pesetas, siempre que dispongan en su organización de los servicios administrativos necesarios para ejercerlas y del correspondiente Interventor para la debida fiscalización previa del gasto.

Artículo 2.

La delegación de facultades queda limitada a los gastos programados, en el ámbito de la competencia de las respectivas Autoridades, con cargo a los créditos o recursos que se les asignen.

Artículo 3.

Las delegaciones conferidas, hasta la cifra de tres millones de pesetas, comprenden la totalidad de las facultades contractuales atribuidas por el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, a las Autoridades que delegan.

Artículo 4.

Al resolver por delegación harán constar las Autoridades esta circunstancia en la antefirma y citarán la fecha de esta Orden.

Madrid, 30 de junio de 1980.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1980
  • Fecha de publicación: 08/07/1980
  • Fecha de derogación: 20/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1978-8008).
  • CITA:
    • reglamento, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa

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