El Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, desconcentró en las Autoridades enumeradas en su artículo 1.º las facultades reconocidas a mi Autoridad por la Ley de Contratos del Esta y su Reglamento.
En el articulado del mencionado Real Decreto se establecen como principios básicos de la desconcentración la subsistencia de la jerarquía, facultando a las Autoridades superiores a fijar criterios y dictar instrucciones a sus Autoridades subordinadas, quedando limitada la desconcentración a los gastos programados con cargo a los créditos presupuestarios que cada Autoridad administre o, en su caso, a los recursos que se les asignen para el cumplimiento de los Programas.
Con la experiencia adquirida desde la promulgación del Real Decreto 582/1978 se ha llegado a la convicción de ser necesaria y conveniente una adecuada delegación de funciones que posibilite la tramitación de expedientes y aprobación de gastos con la celeridad que los intereses de la Defensa Nacional exige. Por todo lo cual vengo en disponer:
A propuesta de las Autoridades del Ejército de Tierra, comprendidas en el artículo 1.º, 2, del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, vengo en aprobar la delegación de sus funciones en materia de contratación administrativa en los Generales Jefes de Divisiones, Brigadas, Centros y Plazas, los Coroneles Jefes de Unidad o Centro, y los Jefes de Unidades independientes, hasta un importe de tres millones de pesetas, siempre que dispongan en su organización de los servicios administrativos necesarios para ejercerlas y del correspondiente Interventor para la debida fiscalización previa del gasto.
La delegación de facultades queda limitada a los gastos programados, en el ámbito de la competencia de las respectivas Autoridades, con cargo a los créditos o recursos que se les asignen.
Las delegaciones conferidas, hasta la cifra de tres millones de pesetas, comprenden la totalidad de las facultades contractuales atribuidas por el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, a las Autoridades que delegan.
Al resolver por delegación harán constar las Autoridades esta circunstancia en la antefirma y citarán la fecha de esta Orden.
Madrid, 30 de junio de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid