Excmos. Sres.: La situación deficitaria de los Centros del Patronato de Protección a la Mujer y la escasa utilización de sus instalaciones, debida, entre otras causas, a la nueva normativa de la mayoría de edad, con la secuela de gastos fijos, desproporcionados con el número de jóvenes tuteladas, de una parte, y, de otra, el déficit de plazas disponibles para atender a nuevos ingresos de menores protegidos y tutelados por las Juntas y Tribunales de la Obra de Protección de Menores, aconseja adoptar las medidas necesarias para resolver esta situación, logrando así un mejor y más racional aprovechamiento.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Los Centros del Patronato de Protección a la Mujer se utilizarán conjunta o separadamente por la Obra de Protección de Menores.
Por la Obra de Protección de Menores se asumirá la obligación de pago de los gastos correspondientes a dicha utilización en cada caso.
Por la Junta Nacional del Patronato de Protección a la Mujer y el Consejo Superior de Menores, se efectuarán los trámites precisos para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento, y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 4 de julio de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Excmos. Sres. Presidente Jefe de los Servicios del Patronato de Protección a la Mujer y del Consejo Superior de Protección de Menores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid