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Documento BOE-A-1980-19407

Orden de 17 de julio de 1980 por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a los estudios de Enseñanzas Turísticas Especializadas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 5 de septiembre de 1980, páginas 20097 a 20098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-19407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: El Real Decreto 805/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y de los Centros que les imparten, determina en su artículo 3 los requisitos académicos para acceder a dichas enseñanzas, estableciendo, en determinados casos, la necesidad de superar previamente la pruebas de aptitud que acrediten los conocimientos necesarios para seguir las mismas Estando prevista la implantación del nuevo plan de estudios de dichas enseñanzas en el curso académico 1980-81, se hace preciso regular el acceso a las mismas, de forma que pus a darse puntual cumplimiento a la previsión legal sobre el momento de su entrada en vigor, por lo que,

Este Ministerio, a propuesta de los de Comercio y Turismo y de Educación y previos los correspondientes informes de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto:

Primero.

El ingreso en las Escuelas Oficiales de Turismo, así como en los Centros no estatales adscritos a las mismas, se realizará tras la superación de pruebas de aptitud, que se ajustarán a lo establecido en la presente Orden.

Segundo.

Para participar en dichas pruebas será preciso estar en posesión del título de Bachiller, También podrán participar en las mismas quienes posean los títulos de Técnicos Especialistas correspondientes a la Formación Profesional de 2.º grado en las ramas Administrativa y Comercial y de Hostelería y Turismo.

Tercero.

Podrán acceder directamente a las Escuelas Oficiales de Turismo y Centros no estatales, quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Cuarto.

Las pruebas a que se refiere el artículo primero se organizarán por las Escuelas Oficiales de Turismo y por los Centros no estatales con la previa aprobación de la Escuela Oficial de la que estén adscritos y tendrán lugar en la fecha y lugar que por los mismos se determine, teniendo en cuenta que a las convocatorias deberá darse la mayor publicidad posible y que entre su publicación y la fecha de celebración de las pruebas deberá mediar un plazo de un mes como mínimo.

Quinto.

Las pruebas de aptitud para acceso a los Centros en que se impartan las Enseñanzas Turísticas Especializadas tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año y Cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para acceder a los mismos.

Para control del número de convocatorias agtadas por los alumnos, en la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, se abrirá una ficha por cada alumno que haya realizado las pruebas, en la que constarán las calificaciones obtenidas, a cuyo efecto los demás Centros en que se celebren estas pruebas le comunicará los datos pertinentes a cada convocatoria. No se considerará consumida por el alumno la convocatoria en la que no se haya presentado a ningún ejercicio.

Sexto.

Para realizar estas pruebas, por la Dirección de las Escuelas Oficiales de Turismo y de los Centros no estatales en que se celebren, con la aprobación del que estén adscritos, se nombrará un Tribunal presidido por el Director del Centro y del que formarán parte tres Vocales Profesores del mismo, de cada una de las áreas humanísticas, Matemáticas y de Idiomas, actuando como Secretario el del Centro. Por cada miembro del Tribunal se designará un suplente con las mismas condiciones académicas de los titulares.

Séptimo.

Las pruebas de acceso, en las cuales sp garantizará en lo posible el anonimato, constarán de los siguientes ejercicios:

1.º Resolución por escrito, en un máximo de sesenta minutos, de tres problemas o cuestiones de Matemáticas de carácter general.

2.º Traducción directa, con diccionario, durante una hora, de un texto propuesto por el Tribunal de uno de los idiomas, inglés, alemán o francés, a elección del alumno.

3.º Tendrá dos partes:

Primera: Resumen, por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, de un tema de cultura general que previamente habrá sido desarrollado por uno de los miembros del Tribunal durante un mínimo de treinta minutos y durante cuya exposición se podrán tomar notas.

Segunda: Consistirá en una conversación con el Tribunal sobre el tema tratado en la conferencia a que se refiere el apartado anterior. Duración máxima quince minutos.

Octavo.

Los ejercicios serán calificados entre cero y 10 puntos. En ningún caso podrá ser declarado apto el alumno que no haya alcanzado en alguno de los ejercicios un mínimo de cuatro puntos. En los demás casos la calificación de apto se obtendrá cuando el promedio de las puntuaciones de los tres ejercicios realizados sea de cinco puntos o superior a cinco. Junto a la declaración de apto o no apto constará en las calificaciones el promedio obtenido por el alumno en los ejercicios.

Una vez realizadas las calificaciones, se harán públicas por el Tribunal que tendrá a disposición de este Ministerio la documentación referente a las mismas durante el año académico a que se refiere la convocatoria.

Noveno.

Queda autorizada la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo a convocar pruebas de aptitud para acceso a la misma y a autorizar las que convoquen los Centros no estatales adscritos, de conformidad con la presente Orden. En todo caso, en las convocatorias deberá constar el número de plazas convocadas para alumnos oficiales, con indicación de las que se reserven a quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, que podrán adjudicarse a los que realicen las pruebas, por el orden de puntuación obtenido, cuando no fueran solicitadas en su totalidad por aquéllos.

Décimo.

Por las Escuelas Oficiales de Turismo se establecerán los plazos de formalización de matrículas y documentación a presentar por los alumnos, tanto de Centros oficiales como de no estatales adscritos, cuyos alumnos formalizarán su expediente en la correspondiente Escuela Oficial.

Undécimo.

Queda autorizada la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de julio de 1980.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1980
  • Fecha de publicación: 05/09/1980
  • Fecha de derogación: 16/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 16 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19339).
  • SE MODIFICA el párrafo Primero del art. 5, por Orden de 17 de junio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-16075).
  • SE DESARROLLA el art. 3, por Resolución de 4 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-28530).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1980-9527).
Materias
  • Enseñanza Turística
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo

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