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Documento BOE-A-1980-19411

Orden de 4 de agosto de 1980 por la que se crea la Comisión Ministerial de Estudio y Gestión de las Cuestiones con las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 1980, páginas 20134 a 20135 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-19411
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/08/04/(9)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Dado que España, como país candidato a las Comunidades Europeas, ha iniciado ya el proceso preparatorio de las negociaciones de adhesión, han tenido lugar reuniones de trabajo para el análisis del Derecho Derivado Comunitario y su aplicación en la materia que compete al Ministerio, que han implicado la participación de las diversas unidades y Organismos que lo configuran en atención a los múltiples aspectos del sector regulados comunitariamente.

Considerando que esta tarea efectuada a lo largo del pasado año no es sino un primer paso del continuado proceso de seguimiento y análisis de la actividad comunitaria, exigido por nuestra adhesión a las Comunidades, y que este proceso requiere la participación coordinada de diversas unidades del Ministerio y Organismos relacionados con él, que no puede ser incluida en la estructura orgánica del Ministerio, procede, a fin de dar cumplimiento a este ineludible quehacer, la creación de una Comisión Ministerial.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y con los informes pertinentes, este Ministerio dispone:

Artículo 1.

Se crea una Comisión Ministerial de Estudio y Gestión de las Cuestiones con las Comunidades Europeas, adscrita a la Secretaría General Técnica e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general Técnico.

Vicepresidente: Subdirector general de Cooperación Internacional.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Legislación e Informes.

Tres representantes de la Dirección General de Transportes (uno por cada Subdirección).

Dos representantes de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante.

Un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil.

Un representante de la Asesoría Jurídica.

El delegado del I.N.E. en el Ministerio.

Un representante del Instituto de Estudios del Transporte.

Un representante de RENFE.

Secretario: Jefe de Sección de Relaciones Bilaterales de la Subdirección General de Cooperación Internacional.

Artículo. 2.

La Comisión podrá actuar en Pleno y mediante Grupos de Trabajo.

La Subdirección General de Cooperación Internacional será el órgano que dirigirá y coordinará las actuaciones de los distintos Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo quedarán constituidos como el Pleno determine. Estos Grupos de Trabajo cumplirán las funciones específicas que el Pleno les asigne y presentarán a éste los informes, estudios y asistencia técnica que les sea requerido.

La Comisión actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo relativo a normas de constitución y funcionamiento de los Organos Colegiados.

Artículo. 3.

Serán funciones de la Comisión Ministerial de Gestión y Estudio de las Cuestiones con las Comunidades Europeas, las siguientes:

Análisis del Derecho Comunitaria en materia de la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Especificación de los problemas de fondo que se puedan producir por su incidencia económica, política, técnica o procedimental, en el ámbito de la citada competencia.

En general, promover cuantas medidas se consideren oportunas en orden a conseguir un mejor, proceso de adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Artículo 4.

Las reuniones del Pleno de la Comisión tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre, y siempre que el Presidente lo estime oportuno.

Artículo 5.

Los miembros asistentes a las reuniones del Pleno y a los Grupos de Trabajo de la Comisión Ministerial tendrán derecho a la percepción de dietas, con arreglo, a lo determinado en el Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril, o en las disposiciones vigentes, en su momento, sobre indemnizaciones, dietas y asistencias, por razón de servicio, fijándose la cuantía de las mismas a los efectos de lo dispuesto en el articule 27-2 del Decreto 170/1975, de 30 de enero, en 800 pesetas para el Presidente y Secretario y 650 pesetas para los Vocales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de agosto de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1980
  • Fecha de publicación: 06/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden de 28 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-26175).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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