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Documento BOE-A-1980-19989

Orden de 5 de septiembre de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 773/1980, de 28 de marzo, que modifica la estructura orgánica de las Unidades Centrales del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 1980, páginas 20664 a 20665 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-19989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 773/ 1980, de 28 de mano, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios, y en uso de las facultades conferidas en su disposición final,

Este Ministerio, sin incremento de gasto público, con informe del Ministerio de Hacienda y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme al articulo 130.2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

Uno. Dependiente de la Dirección General, con nivel orgánico de Sección, se crea:

La Unidad de Apoyo.

Dos. Dependerán directamente del Director general, sin perjuicio.de las adscripciones temporales, que estime precisas, ocho Asesores Técnicos, en el marco qué determinen las plantillas orgánicas del Organismo.

Tres. La Secretaría del Consejo de Dirección contará, para el cumplimiento de sus funciones, con los siguientes Negociados, cuyo desempeño corresponderá a los Asesores del Consejo a que se refiere el artículo 5.º, apartado cuatro, del Real Decreto 773/1980, de 28 de marzo:

1. Negociado de Ordenación de Campañas.

2. Negociado de Planes Regionales.

3. Negociado de Comercio Exterior.

4. Negociado de Información de Mercados.

5. Negociado de Ordenación Legal Agraria.

Cuatro. La Secretaría General y los Servicios de ella dependientes contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas de nivel orgánico que se expresa:

a) Sección de Régimen Interior:

1. Negociado de Registro General.

2. Negociado de Archivos y. Biblioteca.

3. Negociado de Información y Asuntos Generales.

A) Servicio de Personal y Régimen Legal:

a) Sección de Personal:

1. Negociado de Régimen Económico de Personal y Seguridad Social.

2. Negociado de Personal Administrativo.

3. Negociado de Personal Laboral.

b) Sección de Ordenación Administrativa:

1. Negociado de Expedientes Sancionadores.

2. Negociado de Expedientes Disciplinarios.

3. Negociado de Tramitación y Notificaciones.

c) Sección de Contratación:

1. Negociado de Formalización y Seguimiento de Contratos.

2. Negociado de Junta de Compras y Distribución de Material.

B) Servicio de Estudios e Informática:

a) Sección de Estudios:

1. Negociado de Información y Publicaciones.

2. Negociado de Estudios y Planes Especiales.

b) Sección de Informática:

1. Negociado de Control.

2. Negociado de Análisis y Programación.

3. Negociado de Explotación.

Cinco. La Subdirección General de Comercialización y Regulación y los Servicios de ella dependientes contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas de nivel orgánico que se expresa.

a) Negociado de Apuntos Generales.

A) Servicio de Recepción y Análisis:

a) Sección de Tipificación:

1. Negociado de Análisis de Productos Naturales.

2. Negociado de Análisis de Productos Elaborados y Transformados.

3. Negociado de Tipificación.

b) Sección de Adquisiciones:

1. Negociado de Productos Naturales.

2. Negociado de Productos Elaborados y Transformados.

3. Negociado de Colaboraciones.

B) Servicio de Distribución y Mercados.

a) Sección de Suministros:

1. Negociado de Productos Naturales.

2. Negociado de Productos Elaborados y Transformados.

b) Sección de Mercados:

1. Negociado de Información de Mercados.

2. Negociado de Comercio Extrapeninsular y Transportes.

c) Sección de Recursos y Almacenamiento:

1. Negociado de Almacenamiento.

2. Negociado de Información de Recursos.

Seis. La Subdirección General de Administración y los Servicios de ella dependientes contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas de nivel orgánico que se expresa:

A) Servicio de Contabilidad, Administración Financiera y Patrimonio:

a) Sección de Contabilidad y Patrimonio:

1. Negociado de Operaciones Presupuestarias.

2. Negociado de Operaciones Especiales.

3. Negociado de Revisión de Documentación Contable.

4. Negociado de Contabilidad General.

5. Negociado de Patrimonio e Inventario.

b) Sección de Operaciones Comerciales:

1. Negociado de Préstamo y Ayudas.

2. Negociado de Control Contable de Productos.

3. Negociado de Operaciones con Organismos.

c) Sección de Financiación y Ordenación de Pagos:

1. Negociado de Medios Financieros.

2. Negociado de Ordenación de Ingresos y Pagos.

3. Negociado dé Caja y Pagaduría Central.

B) Oficina Presupuestaria:

a) Sección de Presupuestos:

1. Negociado de Presupuestos de Explotación y Capital.

2. Negociado de Presupuestos por Programas.

Siete. La Subdirección General de Ayudas y Medios y los Servicios de ella dependientes contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas de nivel orgánico que se expresa:

a) Negociado de Asuntos Generales.

A) Servicio de Ayudas y Relaciones:

a) Sección de Ayudas:

1. Negociado de Programación de Ayudas.

2. Negociado de Seguimiento de Ayudas.

3. Negociado de Concesiones.

b) Sección de Relaciones:

1. Negociado de Relaciones con la Producción.

2. Negociado de Relaciones con la Industria.

3. Negociado de Relaciones Internacionales.

B) Servicio de Construcción y Mantenimiento:

a) Sección de Proyectos e Instalaciones:

1. Negociado de Proyectos.

2. Negociado de Obras.

3. Negociado de Instalaciones.

b) Sección de Conservación y Medios:

1. Negociado de Conservación de Locales.

2. Negociado de Conservación de Productos.

3. Negociado de Talleres y Medios.

Ocho. Los funcionarios adscritos a la Subdirección General de Inspección del Servicio Nacional de Productos Agrarios que practiquen su función inspectora en uso de las atribuciones que tienen conferidas y exhiban la documentación que les acredita como tales, quedarán investidos del carácter de Autoridad, haciéndolo saber a quien corresponda para facilitar el desempeño de su misión como tales Inspectores.

Nueve. La Asesoría Jurídica informará en derecho, previa propuesta de la unidad a la que corresponda el asunto, en todos los casos en que el informe sea preceptivo por disposición legal o reglamentaria y cuantas veces el Director general del Organismo estime necesario o conveniente conocer su dictamen en consultas sometidas a la decisión de dicha Autoridad.

La Asesoría jurídica contará con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

1. Negociado de Tramitación y Registro.

2. Negociado de Coordinación con otras Unidades.

Diez. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado constituye una unidad administrativa adscrita a la Dirección General del Organismo, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

La Intervención Delegada contará con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

1. Negociado de Inversiones y Contratación.

2. Negociado de Examen y Liquidación de Cuentas.

3. Negociado de Fiscalización de Nóminas.

4. Negociado de Control Periférico.

Once. La Junta de Compras tendrá las misiones encomendadas en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación y aquéllas que el Director general le delegue, estando integrada por el Subdirector general de Administración, que actuará en calidad de Presidente, el Secretario general, los Subdirectores generales de Comercialización y Regulación y de Ayudas y Medios, el Abogado del Estado, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Jefe del Servicio de Personal y Régimen Legal, que actuará como Secretario.

Por la Junta de Compras se reglamentarán, para propuesta al Director general, las medidas o actuaciones encaminadas a obtener con la máxima diligencia que la recepción de lo adquirido responde en todo caso a la calidad, cantidad y demás circunstancias determinantes de su adquisición, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

Doce. Se faculta al Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios para llevar a efecto la definición y asignación de funciones que competen a cada una de las Secciones y Negociados que se establecen en la presente Orden.

Trece. Queda derogada la Orden de 23 de junio de 1976 y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/1980
  • Fecha de publicación: 15/09/1980
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1980.
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 23 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13722).
  • DESARROLLA Real Decreto 773/1980, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1980-8830).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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