Ilmos. Sres.: El artículo 15 del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo, transformó- el Consejo Superior de Transportes Terrestres en Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, atribuyéndole tareas de estudio e investigación, así como de asesoramiento del Departamento.
El Real Decreto 931/1979, de 4 de abril, en su artículo 3.º, estructuró el Instituto en Consejo, Presidente y Director general, definiendo las funciones del Presidente en su artículo 10.
Ni en el Real Decreto 931/1979 ni en la Orden ministerial de 19 de julio de 1979, por la que se desarrolló la estructura orgánica establecida para el Instituto por dicho Real Decreto, está prevista la sustitución del Presidente en los diversos supuestos en que la misma sea necesaria.
En consecuencia, y a fin de asegurar en todo caso la continuidad en el normal funcionamiento del Organismo,
Este Ministerio ha dispuesto:
En los casos en que se encuentre vacante la plaza de Presidente del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, así como en los de ausencia o enfermedad de su titular, le sustituirá, desempeñando las funciones al mismo atribuidas, el Director general del Organismo.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 11 de septiembre de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento, Pesca y Marina Mercante y Aviación Civil.
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