Excelentísimos señores:
El Real Decreto 496/1980, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1980-81, encomienda a los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, la fijación del precio teórico del algodón nacional, así como la fórmula del precio teórico del algodón de importación, ambos referidos a la calidad base «Strict Middling» 1-1/18 de pulgada.
Ambos Ministerios han efectuado los estudios pertinentes de revisión y actualización de los factores de costes y servicios y valoración de los subproductos de la desmotación, y con la colaboración del Centro Algodonero Nacional en lo que respecta a los costes de importación del algodón extranjero.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura y de Comercio y Turismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El precio teórico del algodón fibra nacional para la campaña algodonera 1980-81, a los efectos de la posible aplicación del sistema de compensación de precios, se fija, para la calidad tipo «Strict Middling» 1-1/16 de pulgada, en 226,65 pesetas por kilogramo.
El precio teórico en pesetas por kilogramo de algodón fibra de importación para la misma calidad y a los mismos efectos de punto anterior, se determinará por la fórmula:
2,204744 × (1,1109 + T) × LA X C + 5,216
siendo:
T = Derecho arancelario vigente para las importaciones de algodón sin cardar ni peinar (partida arancelaria cincuenta y cinco punto cero uno), expresado en tanto por uno.
LA = Indice «A» de Liverpool («Cotton Outlook»), expresado en dólares por libra de peso.
C = Tipo de cambio vendedor en pesetas por dólar.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 24 de septiembre de 1980.
ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo.
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