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Documento BOE-A-1980-21797

Orden de 25 de septiembre de 1980 por la que se establece el Registro Civil único de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 1980, páginas 22493 a 22493 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-21797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sres.: La conveniencia de establecer el sistema de Registo Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado de Distrito ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamemo del Registro Civil.

Este sistema, ya implantado en muy numerosas localidades, se extinde ahora a Las Palmas en régimen provisional.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta, en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, ha tenido a bien ordenar:

Artículo 1.

En el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado de Distrito número 1 y, en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.

Artículo 2.

Corresponderán igualmente al Juzgado de Distrito número 1:

a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.

b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales, gubernativos y de jurisdicción voluntaria y la legalización de libros de comercio.

Artículo 3.

La tramitación y resolución de los asuntos penales, así como de otros cualesquiera de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 4.

Los actos de conciliación, los juicios civiles, los asuntos gubernativos y los de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo 2.º corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados de Distrito y de Primera Instancia o Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 5.

Los actuales Médicos del Registro Civil conservarán provisionalmente la demarcación existente.

Disposición adicional primera.

La presente Orden entrará en vigor el día en que entre en funcionamiento el Juzgado de Distrito número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y mantendrá su vigencia por el plazo de un año.

Disposición adicional segunda.

El archivo de los antiguos Registros Civiles de Las Palmas de Gran Canaria, incluso del anejo de San Lorenzo, quedará a cargo del Juzgado de Distrito número 1.

Disposición adicional tercera.

Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscsribir provisionalmente, dentro de la plantilla existente, los Oficiales, Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de septiembre de 1980.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Director general de Justicia y Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1980
  • Fecha de publicación: 09/10/1980
  • Vigencia de 1 año desde la entrada del funcionamiento del Juzgado mencionado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, elevando a DEFINITIVO el régimen PROVISIONAL: Orden de 11 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4727).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Preambulo del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1969-745).
  • CITA:
    • Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7537).
    • Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
Materias
  • Registro Civil

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