Ilustrísimos señores:
La Orden de 28 de agosto de 1980, por la que se desarrolla el Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio, sobre radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, estableció en su artículo 9.º un plazo de cuarenta y cinco días para la presentación de solicitudes de concesión de explotación de emisoras.
Habiéndose recibido diversas peticiones de ampliación del mencionado plazo, a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
El plazo establecido en el artículo 6.º de la Orden de 28 de agosto de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 30) para, la presentación de solicitudes de concesión para la instalación y funcionamiento de emisoras de frecuencia modulada, tanto institucionales como comerciales, queda ampliado hasta el día 25 de noviembre próximo.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Radiodifusión y Televisión.
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