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Documento BOE-A-1980-24476

Orden de 7 de noviembre de 1980 por la que se establece el procedimiento de concesión del Premio Nacional de Periodismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 1980, páginas 24996 a 24997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-24476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excma. Sra.: La Orden de 31 de julio de 1979 por la que se modificaban la de 18 de abril de 1977 que creó el Premio Nacional de Periodismo y la de 11 de noviembre de 1977, sólo pudo acomodar la transferencia de funciones del Ministerio de Cultura a la Secretaría de Estado para la Información, por medio de los Reales Decretos 2157/1978, de 1 de septiembre, y 565/1979, de 16 de marzo, en lo referente a la composición del Jurado Calificador del Premio Nacional de Periodismo.

Parece conveniente regular de manera general el procedimiento de concesión del Premio Nacional de Periodismo.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La Secretaría de Estado para la Información concederá anualmente un Premio Nacional de Periodismo, con la dotación que al efecto se fije en los Presupuestos Generales del Estado y con arreglo al procedimiento establecido en la presente Orden.

Segundo.

El objeto del Premio Nacional de Periodismo será el reconocimiento a una actividad profesional relevante en cualquiera de las áreas informativas.

El Premio Nacional de Periodismo es único, sin admitir división, pero podrá ser declarado desierto.

Tercero.

Cada año, la Secretaría de Estado para la Información convocará el Premio Nacional de Periodismo mediante Resolución en la que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

a) Cuantía del Premio.

b) Plazo de presentación de candidatos al Premio.

c) Composición del Jurado calificador.

d) Plazo máximo para el fallo del Jurado.

Cuarto.

1. En todo caso, para poder ser aspirante al Premio Nacional de Periodismo, el candidato habrá de ser presentado por una Asociación profesional, por un número de medios informativos no inferior a cinco, o por un colectivo de profesionales no inferior a quince.

2. A la presentación de candidato se acompañará una Memoria comprensiva del historial profesional del aspirante propuesto y de los méritos y valores que justifique la candidatura.

Quinto.

1. El Jurado calificador será nombrado por el Secretario de Estado, para la Información, que ostentará la Presidencia.

2. Dicho Jurado estará compuesto por el Presidente y un número máximo de trece Vocales, designados como sigue:

– Con carácter fijo y necesario:

a) Seis Directores en activo de medios informativos, designados a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, con arreglo a la siguiente distribución: dos por publicaciones diarias; uno por publicaciones periódicas no diarias; uno por agencias de información; uno por emisoras de radiodifusión y uno por emisoras de televisión.

b) Un Profesor numerario de las Facultades de Ciencias de la Información designado a propuesta de las propias Facultades.

c) Dos miembros de la Real Academia Española de la Lengua, designados a propuesta de la citada Corporación.

– Con carácter preceptivo, pero variable en número, formarán parte del Jurado un número máximo de cuatro Periodistas en activo, de reconocidos méritos profesionales, designados a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa.

3. Actuará como Secretario del Jurado, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Secretaría de Estado para la Información.

Sexto.

1. Para la válida constitución del Jurado se exige como quórum la mayoría absoluta de sus componentes, en primera convocatoria. En segunda convocatoria se seguirá lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

3. El Jurado razonará los motivos y méritos que concurran para la concesión del Premio.

4. Las resoluciones del Jurado calificador del Premio Nacional de Periodismo serán inapelables.

Séptimo.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes, así como los gastos que se ocasionen de locomoción.

Disposición final.

Se autoriza al Secretario de Estado para la Información para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes ministeriales de 18 de abril de 1977 y de 31 de julio de 1979, así como, cualquier otra disposición de igual rango a la presente Orden, en cuanto se oponga a lo establecido en la misma.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 7 de noviembre de 1980.

ARIAS SALGADO Y MONTALVO

Excma. Sra. Secretaria de Estado para la Información.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1980
  • Fecha de publicación: 08/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo procedimiento de concesión de Premios de Periodismo: Orden de 21 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7512).
Referencias anteriores
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Radiodifusión
  • Televisión

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