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Documento BOE-A-1981-1722

Orden de 7 de enero de 1981 por la que se regula el Servicio de Movilización del Ministerio de Administración Territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1981, páginas 1679 a 1680 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1981-1722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/01/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 6.º de la Ley Básica de Movilización de 20 de abril de 1969 y el Decreto de 16 de agosto de 1969 regulan las funciones y estructuran la composición de los Servicios de Movilización Ministerial.

Creado el Ministerio de Administración Territorial por Real Decreto 708/1979, de 5 de abril, se hace necesaria la organización, dependiente de la Secretaría General Técnica, del Servicio de Movilización referido, con las funciones que le asignan las disposiciones al principio citadas y con la estructura orgánica necesaria.

En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobeirno, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El Servicio de Movilización del Ministerio de Administración Territorial, bajo la directa responsabilidad de su titular, tendrá por misión:

Estudiar, promover, planear, programar y ejecutar la movilización de los recursos de todo orden, dentro de la esfera de competencia del Ministerio.

Participar en la acción conjunta que afecte a los supuestos de movilización del artículo 1.º de la Ley Básica de Movilización Nacional, coordinados por el Servicio Central de Movilización.

Proponer al Servicio Central de Movilización la calificación de «esencial» a toda Entidad pública o privada productora de bienes o servicios, cuya continuidad de funcionamiento sea considerada imprescindible para el normal funcionamiento de la vida nacional o territorial.

Dirigir la actuación de la Comisión de Trabajo del Subsector de Servicios de las Entidades Territoriales.

Artículo 2.

Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Movilización Ministerial, que dependerá en su funcionamiento del Servicio Central de Movilización o, en todo lo relacionado con la movilización a nivel interministerial, tendrá la siguiente estructura orgánica:

Jefe del Servicio de Movilización.

Comisión Ministerial de Movilización.

Jefe del Departamento de Movilización.

Un Asesor Técnico del Servicio.

Artículo 3.

La Jefatura del Servicio será desempeñada por el Secretario general Técnico del Ministerio, quien formará parte, como Vocal, de la Junta Interministerial del Servicio Central de Movilización.

Artículo 4.

La Comisión Ministerial, órgano asesor de la Jefatura del Servicio de Movilización en cuantas materias se sometan a su consideración, estará compuesta por:

Presidente: El Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.

Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.

Secretario: El Jefe del Departamento de Movilización Ministerial.,

Cuando la índole de los asuntos a tratar en la Comisión Ministerial de Movilización lo requiera podrán ser llamados por el Presidente, a formar parte de ella, representantes de Entidades territoriales u otros Organismos reseñados anteriormente.

Artículo 5.

Las reuniones de la Comisión Ministerial tendrán lugar cuando lo estime oportuno el Jefe del Servicio de Movilización Ministerial.

Si las circunstancias lo aconsejan o los asuntos a tratar incumben sólo a determinados Centros o Dependencias, se podrán formar las Subcomisiones que sean precisas, siempre bajo la presidencia del Jefe del Departamento de Movilización, que se reunirán cuando éste lo considere necesario.

Artículo 6.

Los Vocales componentes de la Comisión Ministerial dependerán, a los solos efectos de la presente Orden y sin perjuicio de su dependencia administrativa actual, del Jefe del Servicio de Movilización, y tendrán como misión:

Atender las adecuadas relaciones entre el Servicio de Movilización y el Centro o Dependencias que representan.

Asesorar en cuantas materias se sometan a su consideración, tanto por el Servicio de Movilización como por su Centro de dependencia, que afecten a los supuestos a los que la presente Orden se refiere.

Proporcionar todo tipo de información que sea necesaria al Servicio de Movilización, procedente del Centro o Dependencia que representan, previa aprobación de la Superioridad.

Desarrollar las misiones de servicio en la parte que el Jefe del mismo, de acuerdo con la Superioridad, estime necesarias en relación con el Centro o Dependencia de destino.

Artículo 7.

La Jefatura del Departamento de Movilización, órgano técnico y de trabajo del Servicio de Movilización, será ejercida por el Oficial Mayor del Ministerio, que asumirá, a su vez:

Las funciones de segundo Jefe del Servicio de Movilización.

La Presidencia de la Comisión de Trabajo del Subsector de Servicios.

La participación, como Vocal, de la Junta de Jefes de Departamentos Ministeriales.

En sus funciones estará asistido por el personal adscrito a Oficialía Mayor.

El Departamento de Movilización Ministerial, sin perjuicio de la misión genérica citada en el artículo 1.º, dedicará su actividad a mantener actualizados los datos referentes a los Servicios de las Entidades Territoriales.

El Departamento de Movilización Ministerial se relacionará directamente con el Departamento de Movilización del Servicio Central de Movilización para los asuntos de su competencia.

Artículo 8.

La Asesoría Técnica del Servicio tendrá las misiones siguientes:

Asesorar en la organización del Servicio de Movilización en su esfera central.

Informar, en orden a facilitar las decisiones de los Jefes de Servicio o en la preparación de planes.

Cooperar en el funcionamiento del Servicio en orden a la elaboración y archivo de datos.

Estudiar y proponer la posible explotación de datos existentes que sean de interés para la movilización.

Coordinar la acción del Servicio de Movilización Ministerial con el Departamento del Servicio Central, manteniendo las relaciones entre ambos.

Artículo 9.

Por la Subsecretaría de este Ministerio se adoptarán las medidas pertinentes para que se faciliten al Servicio de Movilización, en el menor plazo posible, los medios necesarios para el cumplimiento con plena eficacia de la misión encomendada.

Artículo 10. 

Queda facultado el Jefe del Servicio de Movilización Ministerial para dictar cuantas circulares e instrucciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de enero de 1981.

MARTIN VILLA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/1981
  • Fecha de publicación: 24/01/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Movilización nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Administración Territorial

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