Ilustrísimo señor:
El costo de las importaciones de los crudos petrolíferos ha continuado aumentando en los últimos meses, como consecuencia de las alzas de sus precios medios y el cambio del dólar USA en el mercado de divisas. A estas elevaciones de costes se han unido las producidas en su transporte y refino, lo que obliga a una nueva elevación de los precios de venta de los productos petrolíferos en el área del Monopolio de Petróleos, fijados en 4 de diciembre de 1980. Para esta necesaria repercusión, se han realizado, con el rigor y ponderación debidos, los correspondientes cálculos que han sido sometidos al Gobierno de la Nación.
En su virtud, a propuesta de este Ministerio y previo informe de la Junta Superior de Precios, el Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de marzo de 1981, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 14 de marzo de 1981 los precios de venta al público en el ámbito del Monopolio de Petróleos de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos en su, caso, serán los siguientes:
Los suministros de fuel-oil para centrales térmicas y fabricación de cemento tendrán un recargo de 500 pesetas por tonelada.
Los anteriores precios de fuel-oil se entienden para suministros unitarios a granel, a partir de 10.000 kilogramos, sobre medios de transporte en refinería o instalación de CAMPSA habilitada para expender este producto, incrementados en los recargos que, en su caso, proceda aplicar. El importe del transporte será cargado al cliente a las tarifas oficiales vigentes del transporte por carretera o ferrocarril de este tipo de mercancías.
A partir de las cero horas del día 14 de marzo de 1901 los precios de venta al público, sin envase ni Impuesto Especial, en el ámbito del Monopolio de Petróleos, de los productos que a continuación se relacionan, serán los siguientes:
Los nuevos precios de venta al público señalados en la presente Orden se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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