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Documento BOE-A-1982-8169

Orden de 1 de abril de 1982 por la que se fijan las cantidades que deben percibir los liquidadores de Distrito Hipotecario en concepto de indemnización y compensación de los gastos originados por la recaudación y gestión de autoliquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se regula el procedimiento para su percepción por dichas oficinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1982, páginas 8636 a 8636 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-8169
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/04/1982
  • Fecha de publicación: 02/04/1982
  • Efectos desde el 1 de abril de 1982.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-3492).
Materias
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Recaudación
  • Registros de la Propiedad

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