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Orden de 1 de octubre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 319/1982, sobre reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19/10/1982.
Entrada en vigor:
19/10/1982
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-26956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/10/01/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 19/10/1982»

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructura y adscribe directamente al Servicio de Vigilancia Aduanera, autoriza, en su disposición final tercera, al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones oportunas sobre desarrollo de la estructura orgánica del citado Servicio.

En uso de tales facultades, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Servicio de Vigilancia Aduanera se estructura en los siguientes órganos:

– Inspección General

– Servicios Territoriales.

– Jefaturas de Zonas.

– Jefaturas Provinciales.

– Destacamentos.

Segundo.

Bajo la dependencia inmediata del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, el Inspector general ostentará y asumirá la representación del Organismo, correspondiéndole la vigilancia e inspección de sus servicios, la autorización de gastos en la cuantía legal o reglamentaria establecida y la ordenación de pagos, cualquiera que sea su cuantía, pudiendo disponer, por delegación permanente del Ministro las comisiones a realizar, incluso en el extranjero, por los funcionarios a sus órdenes y las condiciones en que hayan de llevarse a cabo. Tendrá además cuantas otras competencias y atribuciones reconoce a los Directores o Jefes de los Organismos autónomos la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y demás disposiciones complementarias y concordantes.

Tercero.

La Inspección General constituye el órgano central del Servicio y estará integrada por la Secretaría General, la Dirección de Operaciones y la Dirección de Servicios.

Cuarto.

Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, dependerá orgánicamente del Inspector general la Intervención Delegada, con las funciones que le están atribuidas por las disposiciones vigentes.

Asimismo, dependerán directamente del Inspector general una Asesoría Naval y una Asesoría Aeronáutica.

Quinto.

La Secretaría General tendrá a su cargo el estudio y propuesta de planes y proyectos de carácter general, el estudio e informe sobre cuestiones técnicas derivadas de la actuación del Servicio o relacionadas con su misión y sobre aquéllas en las que el Inspector general recabe su asesoramiento. Le corresponde, asimismo, la selección, formación y perfeccionamiento de funcionarios que, en todo caso, se realizará a través de la Escuela Oficial de Aduanas, y las publicaciones del Organismo, así como la planificación y desarrollo de las aplicaciones informáticas, los registros generales y archivo.

Estará regida por un Secretario general, quien como Segundo Jefe del Servicio de Vigilancia Aduanera resolverá, por delegación, los asuntos que el Inspector general le encomiende, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La Secretaría General se estructura en las tres Secciones siguientes:

– Estudios y Asuntos Generales con dos Negociados.

– Selección y Formación de Funcionarios, con dos Negociados.

– Informática, con tres Negociados.

Dependerá directamente del Secretario general el Negociado de Secretaría, Registro y Archivo.

Sexto.

La Dirección de Operaciones tendrá como misión la preparación, dirección, coordinación y control de las actuaciones del Servicio encaminadas a descubrir y reprimir el contrabando y demás actividades fraudulentas cuya persecución tenga encomendada el Organismo, corriendo a su cargo la obtención, estudio, difusión y explotación de la información precisa, así como la utilización, para el cumplimiento de sus fines, de los medios terrestres, marítimos, aéreos y de comunicaciones disponibles. El Inspector general podrá asumir en cualquier caso la dirección de aquellos servicios que estime oportunos por su trascendencia e implicaciones.

La Dirección de Operaciones se estructurará en las cuatro Divisiones siguientes, con nivel orgánico de Sección.

– Información, con tres Negociados.

– Fraudes en Tributación Exterior y Control de Cambios, con dos Negociados.

– Fraudes en Impuestos Especiales, con dos Negociados.

– Contrabando, con tres Negociados.

Dependerán directamente del Director de Operaciones:

– El Negociado de Documentación y Ayudas Técnicas.

– La Jefatura de Operaciones Navales y Aéreas, con nivel orgánico de Sección, que contará con dos Jefaturas Adjuntas.

– La Brigada Móvil Central de Investigación, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con una Jefatura Adjunta.

Séptimo.

La Dirección de Servicios tendrá a su cargo la programación y gestión económico-administrativa del Organismo, la administración de su personal y de los medios materiales de que dispone.

La Dirección de Servicios se estructurará en las tres Secciones siguientes:

– Personal, con cuatro Negociados.

– Programación y Gestión Económica, con tres Negociados.

– Contabilidad, con cuatro Negociados.

Quedarán adscritas orgánicamente a la Dirección de Servicios, sin perjuicio de su dependencia funcional directa del Inspector general, la Jefatura de los Servicios Marítimos y Aéreos y la Jefatura de Transmisiones, ambas con nivel orgánico de Sección.

La Jefatura de los Servicios Marítimos y Aéreos tendrá a su cargo los estudios y propuestas sobre organización de los medios navales y aéreos del Organismo, adquisición de nuevas unidades y reparación y mantenimiento de las existentes, así como la instrucción de tripulaciones y la inspección de buques y aeronaves. Contará con una Jefatura Adjunta de medios navales, otra de medios aéreos y cuatro Negociados.

La Jefatura de Transmisiones tendrá encomendada la dirección, explotación y mantenimiento de las redes y sistemas radioelectrónicos del Servicio. Contará con dos Negociados.

Octavo.

Existirá en la Inspección General del Organismo una Junta de Compras, con las funciones que le atribuye el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se regularon las Juntas de Compras de los Ministerios Civiles, y el Decreto 3410/1875, de 25 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento General de Contratación.

Su constitución será la siguiente:

Presidente: El Inspector general.

Vicepresidente: El Secretario general.

Vocales: El Interventor Delegado de la Administración del Estado en el Organismo, el Director de Servicios y el Jefe del Servicio o Sección proponente o principal destinatario de la adquisición de que se trate, así como, en concepto de asesores, los que la Junta considere conveniente cuando así lo requiera la naturaleza de las adquisiciones.

Secretario: El Jefe de la Sección de Programación y Gestión Económica.

Noveno.

La Junta Administradora del Fondo Central de Incentivos, a la que corresponderán las funciones que se determinan en la Orden ministerial de Hacienda de 12 de diciembre de 1966, tendrá a su cargo el establecimiento de las normas y bases a que se refiere el artículo quinto de dicha Orden.

Estará constituida por:

Presidente: El Inspector general.

Vicepresidente: El Secretario general.

Vocales: El Director de Operaciones, el Director de Servicios y el Jefe de la Sección de Personal.

Secretario, con voz y voto: El Jefe de la Sección de Estudios y Asuntos Generales.

Décimo.

En cada una de las provincias que a continuación se citan, y con la categoría que se señala, existirán Jefaturas Provinciales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

De categoría especial: Madrid y Barcelona.

De primera categoría: Valencia, Baleares, Málaga, Cádiz, Sevilla, Pontevedra, La Coruña y Vizcaya.

De segunda categoría: Gerona, Tarragona, Alicante, Murcia, Huelva, Badajoz, Valladolid, Asturias, Cantabria, Guipúzcoa, Navarra y Zaragoza.

De tercera categoría: Lérida, Castellón, Almería, Granada, Córdoba, Ciudad Real, Albacete, Cáceres, Salamanca, Orense, Lugo, Burgos, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Las Jefaturas Provinciales de categoría especial contarán con dos Jefaturas Adjuntas y las de primera y segunda con una, excepto Baleares, que en atención a sus peculiaridades contará con dos.

Las Jefaturas Provinciales que no sean cabeceras de zona estarán adscritas funcionalmente a las respectivas Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Undécimo.

Las Jefaturas Provinciales radicarán en las capitales de provincia correspondientes, excepto en las de Cádiz, Murcia, Asturias y Pontevedra, en que por conveniencias del Servicio se situarán en Algeciras, Cartagena, Gijón y Vigo, respectivamente.

Duodécimo.

En las localidades que a continuación se indican existirán Destacamentos del Servicio de Vigilancia Aduanera: Mahón, Ibiza, Murcia, La Línea de la Concepción, Cádiz, Pontevedra, Oviedo, Ceuta,  Melilla y Seo de Urgel.

Los Destacamentos dependerán del Jefe provincial respectivo, salvo los de Ceuta y Melilla, que dependerán directamente de la Inspección General.

Decimotercero.

Los Jefes provinciales de Madrid, Barcelona, Valencia, Albacete, Málaga, Sevilla, La Coruña, Asturias, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza serán, a su vez, Jefes de Zona del Servicio de Vigilancia Aduanera, que tendrán el mismo ámbito territorial que las Delegaciones de Hacienda Especiales respectivas y estarán adscritas funcionalmente a las correspondientes Inspecciones Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

De cada Jefe de Zona dependerá directamente una Brigada Móvil con la misma jurisdicción territorial, y cuya principal misión consistirá en extender la acción del Servicio a aquellas provincias comprendidas en la zona que no cuenten con plantilla del Organismo y colaborar con las plantillas existentes en los casos en que se estime necesario potenciar su actuación.

Disposición final primera.

A fin de que no se produzca aumento de gasto, la creación de nuevas unidades que supone la reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera será financiada con minoración en otros créditos o dotaciones del Organismo.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de Hacienda de 6 de octubre de 1961, de 15 de septiembre de 1965, de 29 de abril de 1968, de 19 de enero de 1970, de 2 de marzo de 1971, de 17 de enero de 1972 y de 26 de febrero de 1979, todas ellas sobre estructura orgánica del Servicio.

Disposición final tercera.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 1982.

GARCIA AÑOVEROS.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid