LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE MAYO DE 1983 ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL ASISTENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCEDA A LOS CARGOS DE DIRECTORES DE INSTITUCIONES SANITARIAS Y SUBDIRECTORES PROVINCIALES DE SERVICIOS SANITARIOS. ESTA SITUACION VIENE A MODIFICAR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 12 DE DICIEMBRE DE 1981, EN VIRTUD DE LA CUAL ESTOS CARGOS SE RESERVABAN PARA DETERMINADO PERSONAL FUNCIONARIO
LA ORDEN MINISTERIAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE OCTUBRE) QUE FIJA LAS RETRIBUCIONES A LOS MENCIONADOS CARGOS, DEJA SIN ATENDER TODAS LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICAS QUE EN ESTA ORDEN REPRESENTA LA INCORPORACION DE PERSONAL ASISTENCIAL , PRODUCIENDO UNA SITUACION DE EXCESIVA DISPARIDAD DE TRATAMIENTO RETRIBUTIVO PARA FUNCIONES SIMILARES, ESPECIALMENTE POR LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL QUE DEBE PASAR A SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL EN ACTIVO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13.1 DEL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 3160/1966, DE 23 DE DICIEMBRE
DE AHI QUE SEA PRECISO DETERMINAR UN SUELDO BASE PARA ESTE PERSONAL QUE, CUMPLIMENTADO EL ESQUEMA RETRIBUTIVO , PERMITA UNA MAYOR HOMOGENEIDAD EN LAS PERCEPCIONES
POR OTRA PARTE , SE CONSIDERA NECESARIO ATENDER DE FORMA MAS SUFICIENTE A LA REMUNERACION ADECUADA DE LAS CRECIENTES RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL DESEMPEÑO DE LAS CARGAS DE DIRECCION EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. PARA EL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE EN VIRTUD DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE MAYO DE 1983 SEA NOMBRADO PARA DESEMPEÑAR CARGO DE DIRECTOR DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REGIRAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
PRIMERA.-EN CONCEPTO DE SUELDO SE LE ACREDITARA UNA RETRIBUCION MENSUAL DE CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES (47.273) PESETAS
SEGUNDA.-EN MATERIA DE PREMIOS DE ANTIGUEDAD SE MANTENDRA EN SU VIGENCIA EL REGIMEN QUE POR SU PROPIO ESTATUTO LE SEA DE APLICACION
TERCERA.-EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE DESTINO, COMPLEMENTO DE PROLONGACION DE JORNADA Y COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, LE SERAN DE APLICACION LAS CANTIDADES FIJADAS EN LOS ANEXOS II Y III, SEGUN LA REDACCION DADA POR LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL
ART. 2. QUEDA MODIFICADO EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983, POR LO QUE SE REFIERE A LOS NIVELES 29, 26, 25, 24, 20 Y 19, PARA CUYOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES IMPORTES MENSUALES
(CUADRO OMITIDO)
ART. 3. SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUENTE MANERA:
LOS CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO QUE TIENEN DERECHO A LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, SERAN LOS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
ART. 4. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 1983
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1983.-LLUCH MARTIN
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