Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-1956

Orden de 19 de diciembre de 1983 por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de septiembre de 1983 por la que se establecen las retribuciones provisionales para el ejercicio 1983 del personal funcionario del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Cuerpo de Asesores Médicos del extinguido Servicio del Mutualismo Laboral, Cuerpo de Asesores Médicos del extinguido Servicio de Reaseguro y Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 1984, páginas 1988 a 1988 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-1956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE MAYO DE 1983 ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE EL PERSONAL ASISTENCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACCEDA A LOS CARGOS DE DIRECTORES DE INSTITUCIONES SANITARIAS Y SUBDIRECTORES PROVINCIALES DE SERVICIOS SANITARIOS. ESTA SITUACION VIENE A MODIFICAR LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 12 DE DICIEMBRE DE 1981, EN VIRTUD DE LA CUAL ESTOS CARGOS SE RESERVABAN PARA DETERMINADO PERSONAL FUNCIONARIO

LA ORDEN MINISTERIAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 3 DE OCTUBRE) QUE FIJA LAS RETRIBUCIONES A LOS MENCIONADOS CARGOS, DEJA SIN ATENDER TODAS LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICAS QUE EN ESTA ORDEN REPRESENTA LA INCORPORACION DE PERSONAL ASISTENCIAL , PRODUCIENDO UNA SITUACION DE EXCESIVA DISPARIDAD DE TRATAMIENTO RETRIBUTIVO PARA FUNCIONES SIMILARES, ESPECIALMENTE POR LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL QUE DEBE PASAR A SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL EN ACTIVO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13.1 DEL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 3160/1966, DE 23 DE DICIEMBRE

DE AHI QUE SEA PRECISO DETERMINAR UN SUELDO BASE PARA ESTE PERSONAL QUE, CUMPLIMENTADO EL ESQUEMA RETRIBUTIVO , PERMITA UNA MAYOR HOMOGENEIDAD EN LAS PERCEPCIONES

POR OTRA PARTE , SE CONSIDERA NECESARIO ATENDER DE FORMA MAS SUFICIENTE A LA REMUNERACION ADECUADA DE LAS CRECIENTES RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL DESEMPEÑO DE LAS CARGAS DE DIRECCION EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO Y JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. PARA EL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE EN VIRTUD DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 3 DE MAYO DE 1983 SEA NOMBRADO PARA DESEMPEÑAR CARGO DE DIRECTOR DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, REGIRAN LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA.-EN CONCEPTO DE SUELDO SE LE ACREDITARA UNA RETRIBUCION MENSUAL DE CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES (47.273) PESETAS

SEGUNDA.-EN MATERIA DE PREMIOS DE ANTIGUEDAD SE MANTENDRA EN SU VIGENCIA EL REGIMEN QUE POR SU PROPIO ESTATUTO LE SEA DE APLICACION

TERCERA.-EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE DESTINO, COMPLEMENTO DE PROLONGACION DE JORNADA Y COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, LE SERAN DE APLICACION LAS CANTIDADES FIJADAS EN LOS ANEXOS II Y III, SEGUN LA REDACCION DADA POR LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL

ART. 2. QUEDA MODIFICADO EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983, POR LO QUE SE REFIERE A LOS NIVELES 29, 26, 25, 24, 20 Y 19, PARA CUYOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES IMPORTES MENSUALES

(CUADRO OMITIDO)

ART. 3. SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUENTE MANERA:

LOS CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO QUE TIENEN DERECHO A LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA, SERAN LOS SIGUIENTES:

(CUADRO OMITIDO)

ART. 4. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 1983

MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1983.-LLUCH MARTIN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1983
  • Fecha de publicación: 25/01/1984
  • Efectos desde el 1 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones Supuestos Varios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid