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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de fecha 13 de enero de 1984, página 902, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 902, primera columna, segunda y tercera líneas de la Orden, donde dice: «… emisión de pagarés a realizar…», debe decir: «… emisión de cédulas de reconstrucción a realizar…».
En las mismas página y columna, línea décima, donde dice: «… destinados exclusivamente a atender las personas…», debe decir: «… destinados para atender prioritariamente las personas…».
En las mismas página y columna, línea decimoséptima, donde dice: «… hasta un importe de 59.000 millones de pesetas.», debe decir: «… hasta un importe de 50.000 millones de pesetas.».
En las mismas página y columna, líneas trigésimo cuarta a trigésimo séptima, donde dice: «Este Ministerio ha considerado oportuno autorizar al Instituto de Crédito Oficial la siguiente operación de crédito: una emisión de pagarés por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas en las siguientes condiciones:», debe decir: «En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer la emisión de cédulas de reconstrucción por un importe nominal total de 50.000 millones de pesetas, en las siguientes condiciones:».
En las mismas página y columna, línea cuadragésimo cuarta, donde dice: «… seis meses de la fecha de la firma del contrato.», debe decir: «… seis meses de su suscripción por parte de las Entidades financieras.».
En las mismas página y columna, línea cuadragésimo séptima a cuadragésimo nona, donde dice: «Tipo de interés: 14,5 por 100 anual, pagadero por semestres vencidos, revisable a partir del tercer año, según lo pactado en el contrato de emisión», debe decir: «Tipo de interés: 14,25 por 100, pagadero por semestres vencidos y revisable el 31 de diciembre de 1986, adicionando o sustrayendo al tipo inicialmente convenido del 14,25 por 100 la variación entre la media aritmética de los tipos medios de interés de los pagarés del Tesoro subastados a un año en el semestre inmediatamente transcurrido y la del semestre anterior a éste, redondeando por exceso o por defecto al múltiplo más cercano al 0,05 por 100».
En las mismas página y columna, línea quincuagésima, donde dice: «… los pagarés que se emitan…», debe decir: «… las cédulas de reconstrucción que se emitan…».
En las mismas página y columna, línea quincuagésimo sexta, que dice: «Nominal de los títulos: 10.000.000 de pesetas», debe suprimirse.
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