Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 306.328, en única instancia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre el excelentísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra el Real Decreto 1073/1980, de 23 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, se ha dictado, con fecha 30 de noviembre de 1983, sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por la representación del excelentísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1073/1980, de 23 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, y se acuerda la retroacción del procedimiento de elaboración de dicha disposición general al momento anterior a su aprobación para que se oiga el preceptivo dictamen del Consejo de Estado; sin hacer expresa condena en costas."
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia publicándose el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado" todo ello en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 10.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre, de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de enero de 1984.- P. D. el Subsecretario de Economía y Hacienda. José Antonio Cortés Martínez
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.
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