EN VIRTUD DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 12 DE ENERO DE 1973, QUE ESTABLECIO LA NORMATIVA ACTUALMENTE VIGENTE PARA EL CULTIVO DEL LUPULO, CORRESPONDE FIJAR EL OBJETIVO DE PRODUCCION A OBTENER EN EL AÑO 1986
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DE LA CONCESIONARIA Y CON EL INFORME DE LA JUNTA MIXTA DE FOMENTO DEL LUPULO, UNA Y OTRO EN ARMONIA CON LA PREVISION DE NECESIDADES DE LA INDUSTRIA CERVECERA,
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
PRIMERO.- FIJAR EN TRES MIL CINCUENTA TONELADAS METRICAS EL OBJETIVO DE PRODUCCION DE LUPULO SECO A OBTENER EN ESPAÑA EN EL AÑO 1986
SEGUNDO.-FACULTAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA QUE, EN SU CASO DETERMINE LA SUPERFICIE NECESARIA DE NUEVAS PLANTACIONES, PROPONIENDO SU DISTRIBUCION POR COMARCAS Y VARIEDADES
MADRID, 14 DE ENERO DE 1984.-ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid