LA ESTRUCTURA DE LA RPODUCCION DE ESPECTACULOS EN ESPAÑA, TANTO EN EL AMBITO MUSICAL COMO EN EL TEATRAL, OBLIGA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A TENER COMO UNO DE SUS OBJETIVOS PERMANENTES LA DESCENTRALIZACION , UNO DE CUYOS ASPECTOS ES LA DIVERSIFICACION DE LA OFERTA NO SOLO EN EL ESPACIO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, SINO TAMBIEN A LO LARGO DEL AÑO Y MUY ESPECIALMENTE EN LAS ESTACIONES EN QUE ESA OFERTA SE REDUCE . AL SERVICIO DE ESTE OBJETIVO, EL MINISTERIO DE CULTURA ESTIMA NECESARIO DICTAR NUEVAS NORMAS QUE REGULEN LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LAS GIRAS DE COMPAÑIAS PRIVADAS SOBRE EL PRINCIPIO DE NO INJERENCIA EN LA DETERMINACION DE CONTENIDOS Y GENERO DE LAS OBRAS QUE SE REPRESENTE A FIN DE FACILITAR UNA MAS AMPLIA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO DE LA SOCIEDAD AL DISFRUTE DE LA PRODUCCION CULTURAL
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA A PROMOTORES DE COMPAÑIA DE ESPECTACULOS, TANTO MUSICALES COMO TEATRALES, CONSTITUIDOS EN SOCIEDAD COOPERATIVA O MERCANTIL O EN COMUNIDAD DE BIENES O EN EMPRESARIO INDIVIDUAL PARA GIRAS POR TERRITORIO ESPAÑOL SE REGIRAN POR LA PRESENTE DISPOSICION. QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTA ORDEN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS , ENTES TERRITORIALES Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CULTURALES QUE SERAN APOYADOS POR LOS CAUCES PRESUPUESTARIOS ESPECIFICOS PREVISTOS AL EFECTO
ART. 2. 1.PODRAN SOLICITAR SUBVENCION PARA GIRAS POR TERRITORIO ESPAÑOL LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, MERCANTILES, COMUNIDADES DE BIENES Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES DE COMPAÑIA MUSICAL O TEATRAL. EL MINISTERIO DE CULTURA, AL SELECCIONAR LOS PROYECTOS OBJETO DE SUBVENCION, CUIDARA DE QUE SE DERIVE DE SU PROGRAMACION GLOBAL UN MINIMO QUILIBRIO ENTRE LAS NACIONALIDADES Y REGIONES
2. LAS GIRAS HABRAN DE TENER LUGAR EN EL TERRITORIO DE MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. LOS DIAS DE GIRA SUBVENCIONADOS DEBERAN ESTAR COMPRENDIDOS ENTRE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO Y DESDE EL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE
ART. 3. LOS PROMOTORES DE COMPAÑIA DE ESPECTACULOS MUSICAL O TEATRAL EN GIRA SERAN SUBVENCIONADOS TENIENDO EN CONSIDERACION EL INTERES CULTURAL DE LA PRODUCCION PRESENTADA, EL NUMERO DE DIAS DE ACTUACION Y EL NUMERO DE PLAZAS VISITADAS. EL PROMOTOR DE COMPAÑIA PODRA APLICAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION A TODO TIPO DE GASTOS DE PERSONAL, TRANSPORTE Y ARRENDAMIENTO DE MATERIAL Y SERVICIOS
ART. 4. 1. LAS INSTANCIAS DE SOLICITUD DE SUBVENCION PARA UNA GIRA PODRAN PRESENTARSE EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, O POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE VAYA A REALIZARSE LA GIRA HASTA EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO AL QUE DICHA GIRA CORRESPONDE
2. LAS INSTANCIAS , DEBIDAMENTE REINTEGRADAS Y DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE CULTURA (DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO), DEBERAN SER SUSCRITAS POR EL EMPRESARIO DE COMPAÑIA. EN EL CASO DE QUE EL PROMOTOR DE LA COMPAÑIA SEA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA O MERCANTIL O UNA COMUNIDAD DE BIENES , LA INSTANCIA DEBERA IR SUSCRITA POR SU PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL, QUE ACOMPAÑARA DOCUMENTO ACREDITATIVO DE SU REPRESENTACION . EN LA INSTANCIA DEBERA CONSTAR LOS TITULOS DE LAS OBRAS QUE SE PROYECTA HACER LA GIRA
ART. 5. LAS INSTANCIAS DEBERAN IR ACOMPAÑADAS POR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL FIRMANTE DE LA INSTANCIA
B) EN EL CASO DE QUE EL PROMOTOR SEA UNA SOCIEDAD COOPERATIVA O MERCANTIL O UNA COMUNIDAD DE BIENES, SE DEBERA UNIR ADEMAS FOTOCOPIA DE LA TARJETA DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL
C) MEMORIA DE ACTIVIDADES TEATRALES DE LA EMPRESA SOLICITANTE EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA PETICION
D) PROYECTO DE LA GIRA QUE SE PROPONE REALIZAR CON EL SIGUIENTE DETALLE:
A) TITULO Y AUTORES DE LAS OBRAS QUE VAN EN GIRA
B) CUADROS ARTISTICOS Y TECNICOS
C) PREVISION DE LA DURACION DE LA ACTIVIDAD, CALENDARIO, TEATROS Y MUNICIPIOS EN QUE SE HAYAN DE REPRESENTAR LAS OBRAS
D) PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE TODOS LOS GASTOS DEL PROYECTO
E) EN EL CASO DE QUE LA REPRESENTACION DE LAS OBRAS PROYECTADAS GENEREN DERECHOS DE AUTOR PARA SUS TITULARES, DEBERA PRESENTARSE DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA EN QUE SE ACREDITE LA POSESION DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACION POR LA EMPRESA SOLICITANTE
F) EN EL CASO DE QUE LAS OBRAS POR REPRESENTAR EN GIRA YA HAYAN SIDO PUESTAS EN ESCENA CON DECORADOS, VESTUARIOS , REPARTO Y DIRECCION SUSTANCIALMENTE IGUALES AL PROYECTO DE GIRA , SE PRESENTARA:
A) HOJAS DE TAQUILLA O CERTIFICACION DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA ACERCA DE LA ASISTENCIA DE PUBLICO A LAS REPRESENTACIONES ANTERIORES A LA OBRA CON LA MISMA PUESTA EN ESCENA QUE SE PROYECTA LLEVAR EN GIRA
B) CRITICA DE PRENSA SOBRE LA PUESTA EN ESCENA PREVISTA PARA LA GIRA
G) EN EL CASO DE QUE LAS OBRAS PARA LA GIRA NO HAYAN SIDO REPRESENTADAS SEGUN SE PROYECTA LLEVAR EN GIRA, SE DEBERA PRESENTAR BOCETOS DE DECORADOS, FIGURINES Y DEMAS COMPLEMENTOS QUE SE UTILIZARAN PARA LA PUESTA EN ESCENA, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS TECNICOS CORRESPONDIENTES
H) CUANDO SE TRATE DE OBRAS SIN ESTRENAR EN ESPAÑA SE ACOMPAÑARA EL TEXTO COMPLETO EN LA LENGUA EN QUE SE VAYAN A REPRESENTAR . EN EL CASO DE OBRAS EXTRANJERAS ACTUALES NO ESTRENADAS EN ESPAÑA , SE ADJUNTARAN CRITICAS E INFORMACION DE SU ESTRENO EN EL EXTRANJERO
ART. 6. 1. RECIBIDAS LAS INSTANCIAS, LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS ACOMPAÑEN, PODRA RECABAR DE LOS INTERESADOS CUANTOS DATOS Y ACREDITACIONES JUZGUE PRECISOS PARA LA VALORACION DE LOS PROYECTOS
2. LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO SELECCIONARA PROVISIONALMENTE LOS PROYECTOS QUE PUEDAN SER OBJETO DE SUBVENCION Y LO COMUNICARA A LOS SOLICITANTES PARA QUE ESTOS, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, APORTEN CERTIFICACION DE LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS, Y EN EL CASO DE SER EMPRESARIOS INDIVIDUALES FOTOCOPIA DE LA CARTA DE PAGO DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ARTISTAS COMO EMPRESARIO DE COMPAÑIA . TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN APORTAR ESTOS DOCUMENTOS REQUERIDOS SE ARCHIVARA EL EXPEDIENTE SIN MAS TRAMITE
3. APORTADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO TRAMITARA LA SUBVENCION
ART. 7. APROBADO EL GASTO CONDICIONADO SE NOTIFICARA AL BENEFICIARIO LA CONCESION DE LA SUBVENCION EN FORMA FEHACIENTE. EL BENEFICIARIO, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION, HA DE PRESENTAR EN LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE DISPONER DE LOCALES PARA REPRESENTAR LAS OBRAS DURANTE LOS DIAS QUE SE SUBVENCIONEN. TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS NATURALES SIN CUMPLIR ESTE REQUISITO LA SUBVENCION QUEDARA SIN EFECTO. LA DIRECCION GENERAL ANULARA EL GASTO Y PODRA DISPONER DEL MISMO PARA OTROS FINES
PRESENTADA POR EL BENEFICIARIO LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y UNA VEZ EFECTUADA LA APROBACION DEL GASTO SE LIBRARA EL 50 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCION
ART. 8. LA REALIZACION DE LAS GIRAS SUBVENCIONADAS HABRA DE AJUSTARSE CON FIDELIDAD AL PLAN PRESENTADO DE FORMA QUE CUALQUIER ALTERACION SUSTANCIAL DEL MISMO A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO PODRA DAR LUGAR A LA ANULACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS CONCEDIDAS, SI NO HUBIERA OBTENIDO PREVIAMENTE LA CONFORMIDAD PARA ELLO
EL MINISTERIO DE CULTURA PODRA REALIZAR CUANTAS INSPECCIONES ESTIME OPORTUNAS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COMPROBAR EL EFECTIVO DESARROLLO DE LA GIRA SUBVENCIONADA
ART. 9. EL RESTANTE 50 POR 100 DE LA SUBVENCION SE PERCIBIRA POR LABOR REALIZADA QUE SE JUSTIFICARA MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA EN EL QUE CONSTEN LAS OBRAS REPRESENTADAS, CIUDADES, LOCALES Y FECHAS EN QUE TODAS LAS FUNCIONES SE HAN LLEVADO A CABO. ASIMISMO HABRAN DE PRESENTARSE LOS JUSTIFICANTES DE PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMPAÑIA DECLARADOS EN EL PROYECTO DE LA GIRA PRESENTADA ANTE EL MINISTERIO
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA .-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
SEGUNDA.-SE DEROGA LA ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 1983 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA GIRAS DE TEATRO PROFESIONAL
DISPOSICION TRANSITORIA
EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS PARA GIRAS A REALIZAR EN 1984 CORRERA DESDE EL DIA DE LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1984
MADRID, 17 DE ENERO DE 1984.-SOLANA MADARIAGA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid