Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 15 de noviembre de 1983 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 306.268, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España contra la Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1980, sobre interpretación de los conceptos de gastos deducibles en el Impuesto eneral sobre la Renta de las Personas Físicas.;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105.1. a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que, desestimando las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, debemos declarar y declaramos nula la Orden que con fecha 4 de junio de 1980 dictó el Ministro de Hacienda, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 9 siguiente, sobre aclaración o interpretación de determinados artículos de la Ley y Reglamento del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 25 de enero de 1984.-P. D., el Subsecretario de Economía y Hacienda, José Antonio Cortés Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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