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Documento BOE-A-1984-3005

Orden de 31 de enero de 1984 por la que se aprueba el baremo que servirá de base al otorgamiento de ayudas a los Centros Asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1984, páginas 2960 a 2961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-3005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 3387/1983, DE 7 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 31 DE ENERO DE 1984), HA SIDO MODIFICADO PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1095/1979, DE 4 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DE CONVENIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA CON LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA MISMA, LO QUE OBLIGA A UNA ACTUALIACION DE LOS BARENOS QUE SIRVEN DE BASE AL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS REFERIDOS CENTROS Y QUE FUERON AUTORIZADOS POR ESTE DEPARTAMENTO EN 12 DE ABRIL DE 1980, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3, 2, DEL MENCIONADO REAL DECRETO 1095/1979, DE 4 DE ABRIL

POR ELLO, A PROPUESTA DE JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS MENCIONADOS REALES DECRETOS

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-APROBAR EL BAREMO QUE SERVIRA DE BASE AL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA Y QUE SE UNE CON ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN

SEGUNDO.- PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS SERA PRECISO QUE TAL POSIBILIDAD SE PREVEA EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA Y EL RESPECTIVO PATRONATO PROMOTOR DE SUS CENTROS ASOCIADOS

TERCERO.-QUEDA SIN EFECTO EL BAREMO ACTUALMENTE VIGENTE DE 12 DE ABRIL DE 1980

MADRD, 31 DE ENERO DE 1984.-P. D. (ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1982), LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, CARMEN VIRGILI RODON

ANEXO

BAREMO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA

1. LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA DEDICADA A LOS CENTROS SE DIVIDIRA POR EL NUMERO TOTAL DE ALUMNOS DEL CONJUNTO DE CENTROS ASOCIADOS, CUYA PARTE DE PRESUPUESTO DESTINADA A GASTOS DE PERSONAL NO SUPONGA UNOS MODULOS DE RETRIBUCION SUPERIORES A LOS EQUIVALENTES EN LOS DISTINTOS NIVELES DOCENTES Y LABORALES DE LA UNIVERSIDAD

2. PARA EL COMPUTO DE ESE NUMERO DE ALUMNOS SE MULTIPLICARA POR DOS EL NUMERO DE ALUMNOS DE AQUELLOS CENTROS CUYO AMBITO REGIONAL O COMARCAL TENGA UNA DENSIDAD DE POBLACION IGUAL O INFERIOR A LA MITAD DE LA MEDIA NACIONAL

3. OBTENIDA ASI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE POR ALUMNOS SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE ALUMNOS DE CADA CENTRO DE LOS CITADOS EN EL PUNTO 1 (CON EL CORRECTIVO POR BAJA DENSIDAD DE POBLACION, EN SU CASO) Y EL RESULTADO SERA EL TOPE MAXIMO DE LA AYUDA QUE PUEDA OTORGARSE AL CENTRO DE QUE SE TRATE

4. EL TOPE MAXIMO MENCIONADO CONSTITUYE EN 100 POR 100 DE LA AYUDA POSIBLE. LA AYUDA QUE EN CONCRETO VAYA A OTORGARSE AL CENTRO, CALCULADA SOBRE ESE 100 POR 100, SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

1. CARRERAS Y CURSOS

PORCENTAJES

LAS CARRERAS DE FISICA, MATEMATICAS, QUIMICAS Y DE INGENIERIA INDUSTRIAL SUPONDRAN A CADA UNA UN 2

LAS CUATRO CARRERAS DE CIENCIAS SUPONDRAN UN 8

CADA UNA DE LAS RESTANTES CARRERAS SUPONDRA UN 1

EL TOTAL DE ESTAS CARRERAS SUPONE UN 7

CURSO DE ACCESO 1

CURSO DE PROFESORES MERCANTILES Y/O INGENIEROS TECNICOS (PERITOS) 1

EL CENTRO QUE IMPARTA TODAS LAS CARRERAS Y CURSOS DE LA UNED TENDRA ADEMAS UN 3

TOTAL 20

2. TUTORES

EL NUMERO DE TUTORES POR ALUMNOS PUEDE SUPONER HASTA UN 20

(LA PARTE DE ESTE 20 POR 100 ATRIBUIBLE A CADA CENTRO SE CALCULARA SOBRE LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA UNIVERSIDAD SOBRE LAS EXIGENCIAS GENERALES REFERENTES A LA PROPORCION DE TUTORES ASIGNATURAS Y ALUMNOS.)

3.1 ASISTENCIA DE TUTORES A SEMINARIOS DE DEPARTAMENTOS

EL NUMERO DE ASISTENCIAS DE PROFESORES-TUTORES A SEMINARIOS CONVOCADOS POR LOS CORRESPONDIENTES DEPARTAMENTOS DE LA SEDE CENTRAL SUPONDRA HASTA UN 7,5 PORCENTAJE

(LA PARTE DE ESTE 7,5 POR 100 ATRIBUIBLE A CADA CENTRO SE CALCULARA ESTABLECIDO EL PORCENTAJE QUE REPRESENTAN LAS ASISTENCIAS DE SUS TUTORES AL TOTAL DE CURSILLOS A LOS QUE HAN SIDO CONVOCADOS DURANTE CADA CURSO ACADEMICO)

3.2 NUMERO DE CONVIVENCIAS QUE SE ORGANIZAN EN EL CENTRO

EL NUMERO DE CONVIVENCIAS A LAS QUE SEAN INVITADOS PROFESORES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD SUPONDRA PARA EL CENTRO HASTA UN 7,5 PORCENTAJE

(EL PORCENTAJE DE ESTE 7,5 POR 100 QUE CORRESPONDA A CADA CENTRO SE CALCULARA SOBRE EL TOTAL DE CONVIVENCIAS QUE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA UNIVERSIDAD, DEBA CELEBRAR EL CENTRO CORRESPONDIENTE.)

3.3 PARA DISTRIBUIR ENTRE LOS CENTROS EN FUNCION DEL NUMERO DE KILOMETROS QUE SUME EL TOTAL DE LAS CONVIVENCIAS REALIZADAS Y LA ASISTENCIA A SEMINARIOS 15 PORCENTAJE

LA TABLA DE CALCULO SERA LA SIGUIENTE:

- NUMERO DE DESPLAZAMIENTOS (A CONVIVENCIAS O A SEMINARIOS) POR NUMERO DE KILOMETROS DESDE EL CENTRO A LA SEDE CENTRAL

- NUMERO TOTAL DE KILOMETROS RECORRIDOS EN EL CONJUNTO DE LOS SEMINARIOS Y CONVIVENCIAS DE TODOS LOS CENTROS QUE PARTICIPEN DE LA SUBVENCION

- DISTRIBUCION DEL 15 POR 100 SOBRE LA CANTIDAD GLOBAL ENTRE EL NUMERO TOTAL DE KILOMETROS, PARA OBTENER UN PRECIO DE SUBVENCION POR KILOMETRO

- APLICACION DE UN PRECIO UNITARIO POR KILOMETRO AL NUMERO DE KILOMETROS QUE CORRESPONDA A CADA CENTRO

- DADO QUE LOS PASAJES DE AVION DE MADRID A LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NO GUARDAN EXACTA CORRESPONDENCIA CON LOS PRECIOS DE LOS PASAJES CORRESPONDIENTES A OTRAS LOCALICADES DE LA PENINSULA, PARA EL CASO DEL CENTRO DE LAS PALMAS SE REDUCIRA EL PRECIO DEL PASAJE AL NUMERO DE KILOMETROS QUE PUEDA CORRESPONDER DE ACUERDO CON LAS TARIFAS DE LOS DEMAS CENTROS DE ESPAÑA

4. LABORATORIOS Y PRACTICAS

EL MANTENIMIENTO DE LOS LABORATORIOS Y LA ORGANIZACION DE LAS PRACTICAS EN ELLOS PUEDE SUPONER PARA CADA CENTRO HASTA UN 10 PORCENTAJE

(SERAN LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES LOS QUE JUZGUEN EL PORCENTAJE QUE DEBE ATRIBUIRSE.)

5. BIBLIOTECA Y MEDIOS AUDIOVISUALES

LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y LA ORGANIZACION DE LA BIBLIOTECA, ASI COMO LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE MEDIOS AUDIOVISUALES PUEDE SUPONER HASTA UN 15 PORCENTAJE

(SEN TENDRA EN CUENTA PARA EL COMPUTO DE ESTE PORCENTAJE LOS LIBROS QUE SEGUN LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES DEBE FIGURAR COMO MINIMO EN LAS BIBLIOTECAS DE LOS CENTROS Y PARA LOS MEDIOS AUDIOVISUALES LOS CRITERIOS QUE EN SU MOMENTO ESTABLEZCA LA UNIVERSIDAD.)

6. ACTOS CULTURALES

POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES CADA CENTRO PUEDE PERCIBIR HASTA UN 5 PORCENTAJE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1984
  • Fecha de publicación: 04/02/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto 1095/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-12293).
  • CITA Real Decreto 3387/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-2544).
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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