EL REAL DECRETO 3239/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, ESTABLECE DETERMINADOS INCENTIVOS PARA FOMENTAR LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS, QUE LLEVEN INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO AL MENOS UN AÑO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO, HABIDA CUENTA DE LAS DIFICULTADES QUE ENCUENTRAN PARA ACCEDER A UN EMPLEO LOS TRABAJADORES EN QUIENES CONCURREN TALES CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. CON LA FINALIDAD DE PERMITIR SU INMEDIATA APLICACION Y FACILITAR QUE LAS EMPRESAS PUEDAN REALIZAR SIN DEMORA LAS CONTRATACIONES QUE DESEEN AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL MISMO, SE HACE NECESARIO PROCEDER A SU DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LOS TRABAJADORES QUE PUEDEN CONTRATAR LAS EMPRESAS O ADMITIR COMO SOCIOS EN EL REAL DECRETO 3239/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DEBERAN SER DESEMPLEADOS QUE TENGAN CUMPLIDOS CUARENTA Y CINCO AÑOS EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION Y QUE LLEVEN INSCRITOS COMO TALES EN DEMANDA DE EMPLEO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO AL MENOS UN AÑO ANTES DE LA CONTRATACION.
2. LA PERMANENCIA EN EL DESEMPLEO DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA CONTRATACION SE ACREDITARA MEDIANTE LA OPORTUNA RENOVACION DE LA DEMANDA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL INEM, SALVO CAUSA JUSTIFICADA QUE HAYA IMPEDIDO LA RENOVACION.
ART. 2. 1. LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS YA EXISTENTES O DE NUEVA CREACION, QUE PRETENDAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 3239/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DEBERAN SOLICITARLOS EN EL MODELO OFICIAL QUE FIGURA COMO ANEXO NUMERO 1 DE LA PRESENTE DISPOSICION, A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO.
2. LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN POR TIEMPO INDEFINIDO Y JORNADA COMPLETA A TRABAJADORES MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DEBERAN SOLICITARLOS DE LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO MEDIANTE OFERTA GENERICA O NOMINATIVA Y FORMALIZAR EL CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO, EN CUADRUPLICADO EJEMPLAR, Y MODELO OFICIAL, QUE SE ESTABLECE EN EL ANEXO NUMERO 2 DE ESTA DISPOSICION, QUE SERA PRESENTADO, JUNTO CON EL PARTE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA SU REGISTRO EN LA OFICINA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE; ESTA, UNA VEZ REGISTRADO, ENTREGARA UN EJEMPLAR DEL MISMO AL EMPRESARIO Y OTRO AL TRABAJADOR.
3. LOS SOCIOS TRABAJADORES QUE INCORPOREN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DEBERAN SER DESEMPLEADOS MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS QUE LLEVEN AL MENOS UN AÑO INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS, DEBIENDO FORMALIZARSE EL ACUERDO DE ADMISION EN EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO NUMERO 3 DE LA PRESENTE ORDEN, QUE SERA PRESENTADO, JUNTO CON EL PARTE DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL, PARA SU REGISTRO EN LA OFICINA DE EMPLEO CORRESPONDIENTE; ESTA, UNA VEZ REGISTRADA, ENTREGARA UN EJEMPLAR DEL MISMO A LA COOPERATIVA Y OTRO AL SOCIO.
ART 3. 1. PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LA RELACION FAMILIAR O GRADO DE PARENTESCO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 3239/1983, BASTARA CON LA DECLARACION DE LAS PARTES EN TAL SENTIDO, SIN PERJUICIO DE LAS ULTERIORES RESPONSABILIDADES A QUE PUDIERA HABER LUGAR DE COMPROBARSE LA FALSEDAD DE TAL DECLARACION.
2. A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 3239/1983, SE ENTENDERA INCUMPLIDO EL COMPROMISO DE MANTENER EL NIVEL DE EMPLEO CUANDO, PRODUCIDA ALGUNA BAJA EN LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA, EN EL PLAZO DE UN MES NO SE HUBIERA CUBIERTO LA VACANTE MEDIANTE LA CONTRATACION DE UN NUEVO TRABAJADOR O LA INCORPORACION DE UN NUEVO SOCIO. NO SE ENTENDERA INCUMPLIDO EL COMPROMISO DE SUSTITUCION DEL TRABAJADOR O SOCIO, CONTRATADO O INCORPORADO AL AMPARO DEL CITADO REAL DECRETO, SI LA OFICINA DE EMPLEO NO PROPORCIONASE TRABAJADOR ADECUADO QUE REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
ART. 4. 1. LAS REDUCCION EN LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA POR LAS CONTRATACION QUE LLEVEN A CABO LAS EMPRESAS O LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS QUE EFECTUEN LAS COOPERATIVAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3239/1983, SE APLICARA SOLAMENTE SOBRE LA CORRESPONDIENTE A CONTINGENCIAS GENERALES, EXCLUYENDOSE, POR TANTO, ADEMAS DE LAS RELATIVAS A ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES LAS DE DESEMPLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACION PROFESIONAL, QUE SE RECAUDAN CONJUNTAMENTE CON LAS CORRESPONDIENTES A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
2. CUANDO SE CONCEDEN REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL EL INEM LO COMUNICARA A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDICANDO LA DENOMINACION DE LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA Y SU NUMERO PATRONAL, EL NOMBRE Y CATEGORIA PROFESIONAL DEL TRABAJADOR POR EL QUE SE CONCEDA LA REDUCCION, SU NUMERO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL TIEMPO DE DURACION DE LA REDUCCION.
ART. 5. 1. SI LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA ACREEDORA DE LA SUBVENCION INCUMPLIERA ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU PERCEPCION VENDRA OBLIGADA A REINTEGRAR AL TESORO EL IMPORTE DE LA MISMA, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TUVIERA CONOCIMIENTO DEL HECHO O HECHOS CONSTITUTIVOS DE INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3239/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, SE DIRIGIRA POR ESCRITO A LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA PONIENDOLE DE MANIFIESTO LOS PRECEPTOS VULNERADOS Y REQUIRIENDOLE PARA QUE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES.
PRESENTADAS ESTAS POR LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA O TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZO SIN HABERSE FORMULADO ALEGADO SE REQUERIRA A LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA LA DEVOLUCION, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. EN EL CASO DE QUE NO SE PRODUZCA EL REINTEGRO, SE EXTENDERA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO NOTIFICANDOLO A LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA Y A LA DELEGACION PROVINCIAL DE HACIENDA PARA QUE POR LA MISMA SE PROCEDA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORDENACIONES DE PAGO O, EN SU CASO, EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION. ADEMAS NOTIFICARA LA RESOLUCION A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE RECLAME LAS CUOTAS INDEBIDAMENTE REDUCIDAS.
2. EN CASO DE QUE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA O SOCIEDAD COOPERATIVA SE COMPRUEBE UNA VEZ CONCEDIDOS LOS BENEFICIOS, PERO ANTES DE HABERSE HECHO EFECTIVOS, EL INEM DICTARA RESOLUCION MOTIVADA, DEJANDO SIN EFECTO LA CONCESION, QUE COMUNICARA A LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICION DEROGATORIA.
QUEDA DEROGADA LA ORDEN MINISTERIAL DE 18 DE ENERO DE 1971 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 28 DE ENERO) POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 1293/1970, DE 30 ABRIL, SOBRE EMPLEO DE TABAJADORES MAYORES DE CUARENTA AÑOS.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL INEM Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1984.- ALMUNIA AMANN.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid