EL FUTURO DEL TEATRO EN ESPAÑA DEPENDE, EN GRAN MEDIDA, DE LA EXISTENCIA DE UN NUMERO SUFICIENTE DE PROFESIONALES DOTADOS DE UNA AMPLIA FORMACION Y CONOCEDORES DE LAS TECNICAS TEATRALES MAS AVANZADAS
POR ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO, QUE TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS PRIORITARIOS LA POTENCIACION DE LA INFRAESTRUCTURA TEATRAL, HA ESTIMADO NECESARIA LA CREACION DE UNAS BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, AMPLIAMENTE REGULADAS, PARA QUE PUEDAN ACCEDER A ELLAS LOS PROFESIONALES DEL TEATRO, TANTO LIRICO COMO DRAMATICO , EN CUALQUIERA DE SUS DIFERENTES ESPECIALIDADES, ARTISTICAS O TECNICAS
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO CONVOCARA ANUALMENTE BECAS DE PERFECCIOMANIENTO Y AMPLIACION DE ESTUDIOS TEATRALES EN EL EXTRANJERO
ART. 2. EL NUMERO E IMPORTE DE ESTAS BECAS SE FIJARA PARA CADA CONVOCATORIA EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE DICHO CENTRO DIRECTIVO
ART. 3. SE CONVOCAN PARA 1984 QUINCE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACION DE ESTUDIOS TEATRALES EN EL EXTRANJERO, CUYO NUMERO PODRA SER AMPLIADO EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS. CADA UNA DE ESTAS BECAS ESTARA DOTADA CON UN MAXIMO DE 500.000 PESETAS Y SE CONCEDERAN DE ACUERDO CON LAS BASES QUE FIGURAN A CONTINUACION:
1. CONDICIONES DEL SOLICITANTE:
1.1 PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS TODOS LOS ESPAÑOLES QUE ACREDITEN REALIZACIONES, EXPERIENCIA O INICIACION SUFICIENTE EN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TEATRO, TANTO LIRICO COMO DRAMATICO
1.2 LAS BECAS SERAN INDIVISIBLES Y SE CONCEDERAN EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS FISICAS
2. DOCUMENTACION
EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LOS SOLICITANTES DEBERAN PRESENTAR EN EL REGISTRO GENERAL DELMINISTERIO DE CULTURA, O POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION :
2.1 INSTANCIA DE SOLICITUD, EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL NOMBRE , NACIONALIDAD, DOMICILIO, EDAD Y NUMERO DEL DNI DEL SOLICITANTE
2.2 "CURRICULUM VITAE", CON INDICACION DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS , ACTIVIDADES PROFESIONALES DESARROLLADAS E IDIOMAS QUE CONOCE Y NIVEL DE LOS MISMOS
2.3 MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA DE TRABAJO QUE SE PROPONE REALIZAR, ESPECIFICANDO LA FINALIDAD Y DURACION DEL MISMO, ASI COMO LA CUANTIA DE LA AYUDA ECONOMICA QUE PRECISA RECIBIR PARA HACERLO POSIBLE, CON INDICACION DEL CENTRO O INSTITUCION DONDE DICHA ACTIVIDAD SE PROYECTA REALIZAR
2.4 PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITE , EN CASO DE CONCEDERSELE LA BECA, LA ADMISION DEL SOLICITANTE EN EL CENTRO O INSTITUCION DONDE DESEE REALIZAR SU PROGRAMA DE TRABAJO
2.5 LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO PODRA REQUERIR A LOS SOLICITANTES O ADJUDICATORIOS DE LAS BECAS PARA QUE PROPORCIONEN CUALQUIER INFORMACION ADICIONAL QUE RESULTE NECESARIA EN RELACION CON ESTOS PUNTOS
3. SELECCION Y PUBLICIDAD
3.1 EL ESTUDIO Y LA SELECCION DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO, QUE CONTARA PARA ELLO CON EL ASESORAMIENTO DEL CONSEJO DEL TEATRO
3.2 LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO HARA PUBLICO EL RESULTADO DE ESTA CONVOCATORIA EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FINALICE EL PERIODO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
3.3 LOS CANDIDATOS, POR EL SOLO HECHO DE SOLICITAR ESTAS BECAS, SE COMPROMETEN A ACEPTAR EL CONTENIDO DE ESTA CONVOCATORIA Y EL RESULTADO DE LA MISMA
4. DOTACION Y DEVENGO DE LAS BECAS
4.1 LA DOTACION DE LAS BECAS, HASTA UN MAXIMO DE 500.000 PESETAS CADA UNA DE ELLAS, SE FIJARA EN FUNCION DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS QUE CONCURRAN EN LAS PETICIONES PRESENTADAS POR LOS SOLICITANTES, ASI COMO DEL INTERES QUE A JUICIO DE LA ADMINISTRACION, REVISTAN LOS TRABAJOS O ESTUDIOS QUE LOS PETICIONARIOS DESEEN REALIZAR EN EL EXTRANJERO , TRATANDO DE POTENCIAR LA FORMACION DE ESPECIALISTAS EN AQUELLOS SECTORES DE LA VIDA TEATRAL DONDE SU PRESENCIA ES MAS NECESARIA.
4.2 EL PAGO DE ESTAS BECAS SE REALIZARA DE UNA SOLA VEZ Y SERAN HECHAS AFECTIVAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO CORRESPONDIENTE A 1984
4.3 LA DOTACION CORRESPONDIENTE A CADA BECA SE ENTREGARA AL BENEFICIARIO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ESTE COMUNIQUE POR ESCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO LA ACEPTACION DE LA BECA CONCEDIDA
5. IMCOMPATIBILIDADES
5.1 EL DISFRUTE DE ESTAS BECAS ES IMCOMPATIBLE CON EL SIMULTANEO DE CUALQUIER OTRA BECA O AYUDA PARA EL DESARROLLO DE LA MISMA ACTIVIDAD
6. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
6.1 CUMPLIR TODAS LAS NORMAS QUE RESULTEN DE LOS DISTINTOS APARTADOS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
6.2 COMUNICAR POR ESCRITO LA ACEPTACION DE LA BECA CONCEDIDA, UNA VEZ RECIBIDA LA NOTIFICACION OFICIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA Y TEATRO, COMPROMETIENDOSE A DEVOLVER EL IMPORTE DE LA MISMA, SI POR ALGUN MOTIVO NO PUDIERA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE TRABAJO PREVISTO
6.3 COMENZAR EL DISFRUTE DE LA BECA DENTRO DEL AÑO 1984, CUMPLIENDO ININTERRUMPIDAMENTE EL PROGRAMA DE TRABAJO PREVISTO DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO PARA EL QUE DICHA BECA SE SOLICITO
6.4 DESARROLLAR EL PROGRAMA DE TRABAJO PREVISTO ATENIENDOSE A LA FINALIDAD DE LA BECA
6.5 PRESENTAR, A SU REGRESO A ESPAÑA, CERTIFICACION DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS O PROFESORES DEL CENTRO O INSTITUCION DONDE HAYAN DESARROLLADO SUS ESTUDIOS O TRABAJOS, QUE ACREDITE LA CONTINUIDAD Y APROVECHAMIENTO DE LA LABOR REALIZADA. ASIMISMO ACOMPAÑARAN UN INFORME DETALLADO SOBRE EL DESARROLLO Y REALIZACION DEL TRABAJO PARA EL QUE SE HA CONCEDIDO LA BECA
MADRID , 23 DE FEBRERO DE 1984.-SOLANA MADARIAGA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid