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Documento BOE-A-1984-8487

Orden de 5 de abril de 1984 sobre precios de venta al público y tarifas de gas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 1984, páginas 10011 a 10011 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-8487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, establece en el apartado 4. de la disposición adicional primera, que corresponde al Gobierno la fijación de los precios de venta en materia de hidrocarburos.

Por Ordenes ministeriales de 30 de noviembre de 1983 y 4 de enero de 1984, se procedió a la actualización de precios de productos derivados del petróleo, entre los cuales se encuentran las naftas y el propano, que intervienen en algunos de los procesos de obtención de gases manufacturados.

Igualmente, el precio de adquisición del gas natural en el mercado internacional a través de la <Empresa Nacional del Gas, S. A.>, ha sufrido incremento, causado, fundamentalmente, por la variación habida en la paridad de la peseta en relación al dólar a lo largo del tiempo transcurrido desde la última modificación de precios.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y con objeto de mantener la debida equiparación entre las diferentes clases de energía, uno de los principales objetivos del Plan Energético Nacional, procede la revisión de los precios actuales en vigor de los diferentes tipos de gases combustibles.

Previo informe de la Junta Superior de Precios y Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptado en su reunión del 26 de marzo de 1984, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Se fija el precio de venta del gas natural de emisión por la <Empresa Nacional del Gas, S. A.>, a las centrales térmicas en 3,3800 pesetas/termia.

2. Se fija el precio medio ponderado de venta del gas natural de emisión para usos industriales, de carácter firme, suministrados directamente por la <Empresa Nacional de Gas, Sociedad Anónima>, en 3,1000 pesetas/termia.

3. Se fija el precio de venta del gas natural de emisión para usos industriales, de carácter interrumpible, suministrados directamente por la <Empresa Nacional del Gas, S. A.>, en 2,7700 pesetas/termia.

4. Se fija el precio de venta del gas natural licuado a los usuarios industriales suministrados directamente por la <Empresa Nacional del Gas, S. A.>, y que dispongan de plantas satélites de regasificación en 3,0783 pesetas/termia.

Dicho precio se entiende para las entregas de gas natural licuado en la planta de regasificación de la <Empresa Nacional del Gas, S. A.> en Barcelona,

5. Se fijan los precios medios ponderados de venta de los suministros de gas natural de emisión o gas manufacturado obtenido mediante craquizado catalítico de gas natural, efectuados por <Catalana de Gas y Electricidad, S. A.>, en la zona concesional del área de Barcelona.

Sector de mercado * Pesetas/termia *

Doméstico y comercial * 6,3058 *

Industrial firme * 3,1000 *

Industrial interrumpible * 2,7700 *

6. Se fijan los precios medios ponderados de venta de los suministros de gas natural de emisión de las Empresas distribuidoras concesionarias del servicio de suministro de gas natural de emisión o de aire metanado a partir de dicho gas natural de emisión, excepto <Catalana de Gas y Electricidad, Sociedad Anónima>, en:

Sector de mercado * Pesetas/termia *

Doméstico y comercial * 6,1100 *

Industrial firme * 3,1000 *

Industrial interrumpible * 2,7700 *

7. Se establece una elevación media en las tarifas de los usuarios de las Empresas distribuidoras concesionarias de una distribución pública de gas obtenido mediante regasificación de propano, fijándose en 0,5615 pesetas/termia.

8. Se establece una elevación media de las tarifas vigentes de los usuarios de las Empresas distribuidoras concesionarias de una distribución pública de gas manufacturado obtenido mediante craquizado catalítico de gas natural, excepto lo determinado en el apartado 5., o mediante craquizado catalítico de nafta, fijándola en 0,5128 pesetas/termia.

9. Se establece una elevación media de las tarifas vigentes de los usuarios de las Empresas distribuidoras concesionarias de una distribución pública de gas manufacturado obtenido mediante craquizado térmico de naftas, fijándola en 0,5648 pesetas/termia.

10. Estos precios no incluyen el impuesto especial establecido en la tarifa primera, epígrafe tercero, y tarifa segunda, epígrafe cuarto, del artículo 23 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de Impuestos Especiales, modificada según el artículo 37 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Igualmente no incluyen cualquier otro tributo del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o Corporaciones Locales, legalmente establecidos.

11. Al objeto de igualar las tarifas de las Empresas suminitsradoras que en una misma ciudad o zona geográfica distribuyan diferentes tipos de gas, se autoriza a la Dirección General de la Energía a introducir los cambios oportunos en las tarifas de aplicación a los abonados de forma que no resulte modificado el valor medio de la Tarifa resultante, una vez aplicado el aumento que se autoriza.

12. Se autoriza a la Dirección General de la Energía para que reestructure las tarifas de gas a que se refieren los artículos segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno y apruebe las tarifas al aplicar los incrementos y precios medios que se fijan en esta Orden, así como para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.

13. Las modificaciones de los precios y tarifas entrarán en vigor a partir de las cero horas del día siguiente al de la publicación de la presente en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 5 de abril de 1984.-SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1984
  • Fecha de publicación: 09/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas

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