Los medios de calibración que en los momentos actuales disponen los Laboratorios de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia son solicitados muy frecuentemente por Entidades públicas y privadas que pretenden efectuar, para sus propios fines, medidas y calibraciones, tanto de patrones, como de instrumentos o sistemas de medida. Si bien resulta oportuno que la Administración facilite para el servicio de las citadas Entidades los medios de que dispone, contribuyendo así a procurar una mayor fiabilidad en el ámbito de la metrología, al mismo tiempo debe resarcirse de los gastos ocasionados por estos servicios, conforme a lo previsto en el Párrafo c) del artículo 71 de la Ley General Presupuestaria.
Por ello, este Ministerio, previa propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:
Primero.-Los precios y condiciones de aplicación de los servicios prestados por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia serán, durante el presente año, los fijados a continuación:
1. Utilización del Camión Laboratorio de Masas, con conductor y ayudante manipulador de pluma y masas.
1. Serán por cuenta del usuario:
a) Servicios discrecionales:
Canon por día, 6.000 pesetas.
Por kilómetro recorrido, 100 pesetas.
b) Las dietas devengadas por el conductor y ayudante manipulador, serán liquidadas con arreglo a lo dispuesto en el vigente Reglamento sobre Indemnizaciones por razón de servicio o en la normativa laboral de aplicación.
c) Las tarifas de peaje cuando se utilicen vías sujetas a este abono.
d) Los gastos extraordinarios ocasionados en relación con el servicio.
2. La liquidación por los servicios prestados se practicará al finalizar el servicio.
3. En ningún caso se podrá transitar por caminos o parajes que supongan peligro o posibilidad de deterioro para el vehículo.
2. Realización de calibraciones metrológicas (patrones e instrumentos o sistemas de medida):
1. Se facturarán por separado los gastos ocasionados por la realización de las calibraciones, tales como energía eléctrica, agua, materiales y demás suministros.
2. El tiempo empleado en la realización de los trabajos por los técnicos de la Comisión, se facturará a razón de pesetas 5.000 por hora.
3. Cuando las calibraciones hayan de realizarse fuera de los Laboratorios de la Comisión, serán de cuenta del usuario cuantos gastos se ocasionen.
4. La liquidación por los servicios prestados se practicará a su finalización.
Segundo.-La Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia aprobará las instrucciones oportunas de gestión, administración y explotación en relación con estos servicios, previo informe de la Intervención General.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 5 de abril de 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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