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Documento BOE-A-1984-8730

Orden de 6 de abril de 1984 por la que se desarrolla el Real Decreto 1999/1983, de 13 de julio, sobre procedimiento de pago de las subvenciones de gasóleo para la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1984, páginas 10272 a 10272 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-8730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 1999/1983, de 13 de julio, sobre procedimiento de pago de las subvenciones del gasóleo para la Marina Mercante, se reconoció a la Caja Postal de Ahorros la condición de Caja Pagadora del Tesoro Público a los efectos de atender el pago de dichas subvenciones.

El propósito de dicha disposición, como se indica en su preámbulo es el de agilizar la instrumentación del pago de la subvención establecida por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1982, publicado por Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 31 de mayo de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> número 131, de 2 de junio).

La disposición final del citado Real Decreto faculta a este Ministerio para dictar las normas oportunas para su desarrollo.

En su virtud, y a los efectos anteriormente señalados, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. A fin de agilizar el pago de las subvenciones al combustible suministrado a la flota mercante, se establece un sistema de cobro mediante vales que serán expedidos por las Comandancias y Ayudantías de Marina, en su carácter de Delegaciones periféricas de este Ministerio. Dichos vales facultarán a los armadores o fletadores españoles de los buques mercantes nacionales menores de 10.000 TRB (con excepción de los inscritos en la 5. lista del Registro de Matrícula de Buques) para el cobro directo de la subvención en las oficinas de la Caja Postal de Ahorros, previos los trámites que se señalen.

Art. 2. Dicho sistema entrará en vigor el día 1 de mayo del año actual.

Art. 3. Por la Dirección General de la Marina Mercante se dictarán las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 4. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de abril de 1984.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1984
  • Fecha de publicación: 11/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Caja Postal de Ahorros
  • Carburantes y combustibles
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Subvenciones

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