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Documento BOE-A-1984-10175

Orden de 30 de abril de 1984 por la que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1984, páginas 12881 a 12882 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-10175
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 406/1984, de 11 de enero, por el que se determina la reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos en todo el territorio nacional, establece en su artículo 1. que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a razones de ordenación general de la economía, promoverá la aplicación de un programa de reconversión de viñedos constituidos por híbridos productores directos, en período de producción normal, y su sustitución por cultivos leñosos o herbáceos adaptados a las condiciones de los terrenos donde aquellos se asientan y con claras perspectivas de mercado.

Igualmente, el citado Real Decreto, en sus artículos 2. y 3. señala el procedimiento a seguir para establecer los planes concretos de actuación, y en el artículo 4. faculta al Departamento para conceder subvenciones a la reconversión con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

Habiéndose propuesto por la Generalidad de Cataluña la aplicación del programa a su ámbito territorial, y siendo dicha propuesta conforme a las especificaciones requeridas para su aprobación, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se declara como área de actuación del programa de reconversión de los viñedos constituidos por híbridos productores directos, en período de producción normal, el ámbito territorial de Cataluña, tomando como base la propuesta de aplicación del mismo, formulada por la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el articulo 2. 1 del Real Decreto 406/1984, de 11 de enero.

Segundo.-El programa citado se aplicará durante los años 1984 y 1985.

Tercero.-Los agricultores interesados en efectuar la reconversión de sus viñedos constituidos por híbridos productores directos, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes de la Generalidad da Cataluña, encargados de aplicar el programa en su ámbito territorial.

Cuarto.-Los agricultores que lleven a cabo la reconversión de sus viñedos tendrán derecho a percibir una subvención de 70 pesetas, por pie de cepa, una vez efectuado el arranque.

Dicha subvención será financiada con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de la Dirección General de la Producción Agraria, conforme a la normativa en vigor.

Quinto.-Serán requisito imprescindible para percibir las ayudas indicadas, el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas que, para llevar a cabo la reconversión de los viñedos, se fijan en la propuesta de aplicación del programa a que se hace referencia en el punto primero de la presente Orden.

Sexto.-A efectos del mejor logro de los objetivos perseguidos por el programa, entre la Dirección General de la Producción Agraria y el organismo competente de la Generalidad de Cataluña se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para realizar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del mismo.

Madrid, 30 de abril de 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1984
  • Fecha de publicación: 10/05/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 406/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-5083).
Materias
  • Cataluña
  • Subvenciones
  • Viñedos

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