A propuesta de la Junta del Puerto de Santander, informada favorablemente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante).
Este Ministerio, en virtud de las facultades que le confiere el artículo séptimo del Decreto 2060/1972, de 21 de julio, sobre tarifas portuarias, ha resuelto:
Modificar la delimitación de las aguas del puerto de Santander establecida en el anejo 2 de la Orden de 23 de diciembre de 1966, fijando los nuevos límites siguientes:
Zona I. Todas las aguas que quedan en el interior de la bahía sujetas a las influencias de las mareas y llegan hasta la recta que une la isla de la Torre y Punta Rabiosa.
Zona II. La limitada por la recta que define el final de la zona l y por la que va desde el faro de Cabo Mayor al faro de Cabo Ajo.
Madrid, 14 de mayo de 1984.-CAMPO SAlNZ DE ROZAS.
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