La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) ha solicitado se autorice la realización de despachos de importación y exportación de mercancías que se transportarían en régimen TIF en la factoría Renfe, sita en el recinto del puerto de Santander.
Considerando aceptables para el tráfico previsible las instalaciones existentes para el desarrollo de este servicio, así como atendibles los fundamentos de la petición.
Visto el informe de la Aduana de Santander, el artículo 13 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas y el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se autoriza la recepción y despacho de mercancías de importación en las instalaciones ferroviarias situadas en el recinto portuario de la Aduana de Santander.
Segundo.-Podrán ser objeto de estos tránsitos TIF toda clase de mercancías de permitida importación, salvo:
a) Animales y parte de los mismos, como carnes, tripas, pezuñas, lanas sin lavar, pieles en verde, cueros sin curtir, así como estiércol y leche fresca.
b) Plantas vivas o partes de plantas vivas, tales como frutos, raíces, tubérculos, bulbos, tallos, injertos, etc.
Tercero.-Se autoriza la realización de despachos de exportación de mercancías en general en dichas instalaciones documentadas en régimen TIF.
Cuarto.-Las expediciones, tanto de importación como de exportación, habrán de conducirse en vagones completos conteniendo una sola clase de mercancías, o siendo más de una, para un solo receptor.
Quinto.-Serán de aplicación en las operaciones autorizadas los principios generales que regulan los tráficos de importación y exportación, los relativos al régimen TIF y las correspondientes disposiciones complementarias y concordantes.
Madrid, 14 de mayo de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
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