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Documento BOE-A-1984-10776

Orden de 17 de mayo de 1984 por la que se crea el Premio «Defensa-Universidad» y se convoca la edición 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1984, páginas 13713 a 13713 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-10776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

A lo largo del tiempo numerosos investigadores, tanto civiles como militares, vienen trabajando en temas directamente relacionados con aspectos específicos de la Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas, sin que el resultado de estos trabajos haya tenido la difusión que muchos de ellos, por su calidad, merecían.

Con la finalidad de recompensar y estimular la realización de dichos trabajos de investigación, los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia han acordado la creación del Premio <Defensa-Universidad>, que tendrá carácter anual.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Educación y Ciencia, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Articulo 1. Se crea el Premio <Defensa-Universidad> para trabajos de investigación, tesis doctorales y tesinas de licenciatura directamente relacionados con la Defensa Nacional o las Fuerzas Armadas.

Art. 2. El Premio <Defensa-Universidad> se convocará con carácter anual y estará dotado con 500.000 pesetas.

Art. 3. Los candidatos, que deberán ser españoles, presentarán sus trabajos en la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa, del Ministerio de Defensa, por sextuplicado y acompañados de un breve curriculum del autor o equipo de investigadores que lo hayan realizado y, en su caso, de una certificación expedida por la autoridad académica u Organismo bajo cuyos auspicios o dependencia se haya elaborado, en la que habrá de constar la fecha de terminación del trabajo, tesis doctora o tesina de licenciatura.

Art 4. 1. El Jurado del Premio <Defensa-Universidad> estará compuesto por los miembros siguientes:

a) El Presidente y el Vicepresidente, que serán nombrados por el Ministro de Defensa y el de Educación y Ciencia, respectiva y alternativamente, para cada convocatoria.

b) Un Vocal, nombrado por el Secretario de Estado de la Defensa, y otro Vocal, nombrado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

c) Dos Vocales, designados por el Consejo de Universidades.

2. El Secretario, que actuará con voz, pero sin voto, será designado por la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa y por el Consejo de Universidades, alternativamente, para cada convocatoria.

3. La designación del Jurado se hará mediante Orden propuesta conjuntamente por los Ministerios de Defensa y Educación y Ciencia.

Art. 5. El fallo del Jurado será inapelable y podrá declararse desierto el premio si se considera que la labor de investigación de los candidatos no reúne los méritos suficientes para ser galardonada.

Art 6. La convocatoria y el fallo del Premio se publicarán en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 7. Los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia se reservan el derecho de publicar los trabajos presentados durante los seis meses siguientes a la fecha en que se haga público el fallo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Se convoca el Premio <Defensa-Universidad> 1984 que constará de dos premios con una dotación de 500.000 pesetas cada uno, y que recaerá sobre los trabajos, tesis doctorales o tesinas de licenciatura terminados durante el período comprendido entre los días 1 de enero de 1980 y 31 de diciembre de 1983.

Segunda.-El plazo de presentación de los trabajos, tesis doctorales o tesinas de licenciatura terminará el día 15 de junio de 1984.

Tercera.-El Jurado de la convocatoria de los Premios <Defensa-Universidad> de 1984 estará compuesto, además de por el Presidente, Vicepresidente y Secretario que se indican en el anterior artículo 4., por los siguientes Vocales:

a) Uno nombrado por el Secretario de Estado de la Defensa.

b) Uno nombrado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

c) Tres, designado cada uno, respectivamente, por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Jefe de Estado Mayor de la Armada y el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

d) Cinco Vocales designados por el Consejo de Universidades.

Cuarta.-El Jurado hará público su fallo y efectuará, en su caso, la entrega de los premios durante los meses de octubre a noviembre de 1984.

DISPOSICION FINAL

Los Ministerios de Defensa y de Educación y Ciencia, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias Para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 17 de mayo de 1984.-Moscoso Del Prado y MuÑoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1984
  • Fecha de publicación: 18/05/1984
Materias
  • Defensa Nacional
  • Fuerzas Armadas
  • Investigación científica
  • Premios
  • Universidades

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