En desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 5. de los Reales Decretos 1201/1982, de 14 de mayo, 3084/1982 de 18 de octubre, y 9 de mayo de 1984- 6. del Real Decreto 1240/1982 de 28 de mayo, y 9. del Real Decreto 334/1984, de 8 de febrero
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-El día 1 de septiembre de 1984 iniciarán sus actividades los Juzgados de Instrucción números 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de Madrid; los 18, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de Barcelona; los 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de Valencia; los 11, 12; 13, 14 y 15 de Sevilla. y los 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de Málaga- los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Igualada, número 3 de Lérida y número 2 de Vendrell.
Segundo.-En la misma fecha entrarán en funcionamiento los Juzgados de Distrito de Coslada, el número 3 de Lérida y el número 3 de Cádiz.
Tercero.-La plantilla orgánica de los Juzgados que se ponen en funcionamiento por la presente Orden será idéntica a la que tienen los demás Juzgados de iguales naturaleza y contenido existentes en las mismaS poblaciones o en aquellas otras de análogas características.
Cuarto,-La provisión de las plazas de Magistrados, Jueces y demás personal que ha de servir en los Juzgados relacionados se efectuará de acuerdo con la normativa vigente.
Madrid, 17 de mayo de 1984.-LEDESMA BARTRET.
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