Por Acuerdo adoptado por las Juntas Generales de Guipuzcoa de 2 de julio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 21 de septiembre), se aprobó la segregación de los Barrios de Garagarza y Azpigoeta, de los municipios de Elgoibar y Mutriko, respectivamente, constituyéndose en municipio independiente con la denominación y capitalidad en Mendaro, con una población de 1.725 habitantes.
Incoado expediente para la creación del Juzgado de Paz del nuevo municipio, en él fueron oídos las Autoridades y Organismos Oficiales interesados, e informaron la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Pamplona y el Consejo General del Poder Judicial.
Vistos los artículos 11 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la base 1. de la Ley de 19 de julio de 1944 y el Decreto de 8 de noviembre del mismo año, disposiciones concordantes y demás de general aplicación; y habida cuenta que, conforme a las disposiciones citadas, en los municipios en que no haya Juzgados de Distrito (antes Municipales o Comarcales) existirán Juzgados de Paz, cada uno con la circunscripción del término municipal en que resida y del que toma su denominación.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Que el nuevo municipio, con la denominación y capitalidad en Mendaro y una población de 1.725 habitantes, se cree un Juzgado de Paz con clasificación de de menos de 7.000 habitantes, dependiente del Juzgado de Distrito de Eibar.
Madrid, 22 de mayo de 1984.- P.D., el Subsecretario, Liborio Hierro Sánchez-Pescador.
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