Tras la creación llevada a cabo por el Decreto 237/1983, de 23 de noviembre (<Boletín Oficial de la Junta de Andalucía> número 109, de 14 de diciembre), de la Autorización de Transporte Andaluz (ATRA), cuyo ámbito de actuación se extiende a la integridad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos competentes de dicha Junta dictaron la Orden de 23 de noviembre de 1983 (<Boletín Oficial de la Junta de Andalucía> número 109, de 24 de diciembre), que posibilita la sustitución temporal o definitiva de las actuales autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito comarcal referidas a vehículos residenciales en el territorio andaluz por las nuevas autorizaciones de ámbito autonómico. Dado que en una parte de las autorizaciones de ámbito comarcal, concretamente las que se refieren a vehículos residenciados en provincias limítrofes con otras Comunidades Autónomas, la gestión de la Junta de Andalucía se realiza por delegación del Estado y con sujeción a la normativa estatal, se hace preciso, para lograr la efectividad completa de la referida Orden, el dictar la norma que posibilite la aplicación a dichas autorizaciones de las medidas establecidas en la misma.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías carga completa y ámbito comarcal que excedan del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser canjeadas por Autoridades Andaluzas de Transporte, en los términos establecidos por las correspondientes disposiciones de la citada Comunidad, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser peticionario titular de autorización de transporte público discrecional de mercancías de ámbito comarcal y carga completa para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado o de más de 3,5 toneladas de carga máxima autorizada y que deseen permutar dicha autorización por la de ámbito andaluz.
b) Tener acreditada su residencia en Andalucía, así como la de los vehículos provistos de autorización de transporte de la misma clase, descrito en el apartado a) anterior, con antigüedad mínima de un año.
c) Las nuevas autorizaciones sólo podrán obtenerse para vehículos con una antigüedad máxima de siete años, que se computará a partir del año de matriculación del vehículo hasta el año en que se efectúa la solicitud.
Art. 2. Las autorizaciones comarcales cuya permuta se soliciten causarán baja provisional en la fecha de expedición de la Autorización de Transporte Andaluz, anulándose definitivamente el 31 de diciembre de 1985, con el fin de que, voluntariamente, los transportistas que lo deseen puedan optar, en el indicado plazo de dos años, por la reversibilidad de la Autorización de Transporte a su primitivo ámbito comarcal, en función de sus intereses y sus tráficos actuales y futuros.
Madrid, 19 de junio de 1984.- BARON CRESPO.
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