Contido non dispoñible en galego
La Comisión de Medios Audiovisuales fue creada por Orden de 28 de abril de 1980 con la finalidad principal de coordinar la acción de los Centros directivos y servicios del Ministerio que tienen atribuidas competencias en relación con la utilización de dichos instrumentos didácticos en la enseñanza.
Modificada la estructura orgánica del Departamento por los Reales Decretos 1534/1981, de 24 de julio, y 3008/1981, de 18 de diciembre, se modificó la composición de la Comisión por Orden de 5 de abril de 1982.
Como consecuencia de la nueva estructura orgánica básica del Departamento, establecida por el Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril, procede realizar las oportunas adaptaciones en la composición de la referida Comisión.
En su virtud, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.- El número primero de la Orden de 28 de abril de 1980 quedara redactado en los siguientes términos:
<1. Con la finalidad de coordinar y potenciar la utilización de los medios audiovisuales se crea una Comisión con el nombre Comisión Ministerial de Medios Audiovisuales, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Director del Servicio de Publicaciones.
Secretario: El Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa.
Vocales:
Un representante, con cargo de Subdirector general, de cada una de las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria, de Enseñanzas Medias, de Educación Básica y del Organismo, autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
El Subdirector general de Perfeccionamiento del Profesorado.
El Subdirector general de Centros de Enseñanzas Integradas.
El Director Técnico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El Director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.
El Director del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.
Los Vocales podrán delegar en un funcionario de nivel superior del Centro directivo u Organismo al que representen.
Podrán ser incorporados a la Comisión otros miembros, si el desarrollo de los trabajos de la misma lo aconsejase.>
Segundo.- Las normas de procedimiento aplicables a este Organismo colegiado serán las contenidas en el título primero, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION ADICIONAL
Para asegurar el funcionamiento de la Secretaria de esta Comisión, y dado que el Director del Centro Nacional de Investigación y Documentación Educativa forma parte de este Organo Colegiado como Secretario, se adscribe con carácter permanente aquélla a la citada Dirección.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 5 de abril de 1982 por la que se modifica la composición de la Comisión de Medios Audiovisuales del Ministerio de Educación y Ciencia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden, que no supone incremento del gasto público, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de septiembre de 1984.- MARAVALL HERRERO.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid