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Documento BOE-A-1984-22322

Orden de 25 de septiembre de 1984 por la que se amplía la regulación del acceso de los titulados de Formación Profesional de segundo grado a las Escuelas Universitarias y Escuelas Oficiales de Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1984, páginas 28398 a 28399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1984-22322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 707/1976, de 5 de marzo, en su artículo 9, apartado b), punto 1, determina la posibilidad de acceso de los titulados de Formación Profesional de segundo grado a los Centros Universitarios que impartan enseñanzas análogas a las cursadas, mediante las condiciones y con los requisitos que para cada una de ellas se determinen por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, apartado c), y 40.3 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

Las Ordenes ministeriales de 24 de junio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de julio), 11 de enero de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero), 17 de julio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de septiembre), 24 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de marzo) y 27 de marzo de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de abril), regulan el acceso de los titulados de Formación Profesional de segundo grado a las Escuelas Universitarias cuyas enseñanzas son afines a las cursadas en dicho segundo grado.

La puesta en funcionamiento de nuevas especialidades de Formación Profesional de segundo grado, la creación de nuevas Escuelas Universitarias y la revisión de la analogía de enseñanza de las ya existentes, constituye el motivo que justifica la necesidad de la presente Orden ministerial, regulando el acceso que en su artículo primero se contempla. Además, el número de disposiciones hasta ahora dictadas en este sentido ha comportado el que sea difícil conocer si determinados accesos están o no reglamentados, por lo que ha parecido conveniente realizar una compilación de toda la normativa existente, que se acompaña como anexo a la presente disposición.

En su virtud, previos los informes de la Junta Nacional de Universidades y de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, a propuesta de las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria y de Enseñanzas Medias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- A partir del curso académico de 1984-85 tendrán acceso a las Escuelas Universitarias que se citan quienes superen los estudios de Formación Profesional de segundo grado en las ramas y especialidades que se relacionan a continuación:

Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica

Ramas:

Metal.

Electricidad y Electrónica.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Aeronáutica

Ramas:

Construcciones y Obras.

Delineación.

Marítimo-Pesquera.

Química.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Agrícola

Ramas:

Automoción.

Madera.

Metal.

Química.

Piel.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal

Ramas:

Automoción.

Metal.

Química.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Industrial

Ramas:

Agraria.

Construcción y Obras.

Imagen y Sonido.

Marítimo-Pesquera.

Minera.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Minas

Ramas:

Automoción.

Construcción y Obras.

Delineación.

Electricidad y Electrónica.

Madera.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval

Rama:

Delineación.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Obras Públicas

Ramas:

Agraria.

Automoción.

Electricidad y Electrónica.

Metal.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Telecomunicación

Rama:

Marítimo-Pesquera.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Tejidos de Punto

Ramas:

Moda y Confección.

Textil.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Topografía

Rama:

Agraria.

Escuelas Universitarias de Enfermería

Ramas:

Peluquería y Estética. Especialidad: Estética-Química.

Escuelas Universitarias de Informática

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Electricidad y Electrónica.

Escuelas Universitarias de Traductores e Intérpretes

Rama:

Administrativa y Comercial. Especialidades: Secretariado, Azafatas de Congresos y Exposiciones, Relaciones Públicas, Servicio de a bordo de Aviación Comercial, Servicio de tierra de Aviación Comercial.

Escuelas Universitarias de Biblioteconomía y Documentación

Rama:

Administrativa y Comercial.

Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Hogar. Especialidad: Adaptación Social.

Escuelas Universitarias de Trabajo Social

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Hogar.

Sanitaria.

Escuelas Universitarias de Optica

Rama:

Vidrio y Cerámica.

Escuelas Universitarias de Fisioterapia

Ramas:

Peluquería y Estética. Especialidad: Estética.

Química.

Sanitaria.

Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales

Ramas:

Hogar. Especialidad: Economía Sociofamiliar.

Hostelería y Turismo.

Escuelas Oficiales de Turismo

Rama:

Imagen y Sonido.

Segundo.- Se relacionan en el anexo de la presente Orden las ramas y especialidades de Formación Profesional de segundo grado a que se refiere el apartado anterior y para facilitar el conocimiento de los restantes accesos establecidos para los titulados de Formación Profesional de segundo grado a Escuelas Universitarias se incluyen en el mismo los contenidos en las Ordenes ministeriales de 24 de junio de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 25 de julio); 11 de enero de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de febrero); 17 de julio de 1980 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de septiembre); 24 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de marzo y 14 de marzo), y 27 de marzo de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 14 de abril).

Tercero.- Se autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanza Universitaria y de Enseñanzas Medias a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 25 de septiembre de 1984.- MARAVALL HERRERO.

ANEXO

Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica

Ramas:

Construcción y Obras.

Delineación.

Electricidad y Electrónica.

Madera.

Metal.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Aeronáutica

Ramas:

Automoción.

Construcción y Obras.

Delineación.

Electricidad y Electrónica.

Marítimo-Pesquera.

Química.

Metal.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Agrícola

Ramas:

Agraria.

Automoción.

Madera.

Metal.

Química.

Piel.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal

Ramas:

Agraria.

Automoción.

Madera.

Metal.

Química.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Industrial

Ramas:

Agraria.

Automoción.

Construcciones y Obras.

Electricidad y Electrónica.

Artes Gráficas.

Delineación.

Madera.

Minera.

Marítimo-Pesquera.

Química.

Textil.

Imagen y Sonido.

Metal.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Minas

Ramas:

Automoción.

Construcción y Obras.

Metal.

Electricidad y Electrónica.

Madera.

Delineación.

Minera.

Química.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval

Ramas:

Automoción.

Delineación.

Electricidad y Electrónica.

Marítimo-Pesquera.

Metal.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Obras Públicas

Ramas:

Automoción.

Delineación.

Electricidad y Electrónica.

Metal.

Agraria.

Construcciones y Obras.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Telecomunicación

Ramas:

Electricidad y Electrónica.

Imagen y Sonido.

Marítimo-Pesquera.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Topografía

Ramas:

Agraria.

Delineación.

Construcción y Obras.

Escuelas Universitarias de Enfermería

Ramas:

Sanitaria.

Hogar. Especialidad: Jardines de Infancia.

Peluquería y Estética. Especialidad: Estética.

Química.

Escuelas Universitarias de Estadística

Rama:

Administrativa y Comercial.

Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Hogar. Especialidad: Economía Sociofamiliar.

Hostelería y Turismo.

Escuelas Universitarias de Informática

Ramas:

Administrativa y Comercial

Electricidad y Electrónica

Escuelas Universitarias de Optica

Ramas:

Electricidad y Electrónica.

Imagen y Sonido.

Metal.

Vidrio y Cerámica.

Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Hogar. Especialidades: Jardines de Infancia y Adaptación Social.

Sanitaria. Especialidad: Educadores de Disminuidos Psíquicos.

Escuelas Universitarias de Trabajo Social

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Hogar.

Sanitaria.

Escuelas Universitarias de Fisioterapia

Ramas:

Peluquería y Estética. Especialidad: Estética.

Química.

Sanitaria.

Escuelas Universitarias de Traductores e Intérpretes

Rama:

Administrativa y Comercial. Especialidades: Secretariado, Azafatas de Congresos y Exposiciones, Relaciones Públicas, Servicio de a bordo de Aviación Comercial, Servicio de tierra de Aviación Comercial.

Escuelas Universitarias de Bibliotecomanía y Documentación

Rama:

Administrativa y Comercial.

Escuelas Oficiales de Turismo

Ramas:

Administrativa y Comercial.

Hogar.

Hostelería y Turismo.

Imagen y Sonido.

Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica de Tejidos de Punto

Ramas:

Moda y Confección.

Textil.

Escuelas Superiores de Marina Civil

Ramas:

Automoción.

Delineación.

Electricidad y Electrónica.

Marítimo-Pesquera.

Metal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1984
  • Fecha de publicación: 29/09/1984
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 14/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Escuelas de Turismo
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Escuelas Universitarias

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