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Documento BOE-A-1984-23081

Orden de 2 de octubre de 1984 por la que se modifica parcialmente la del 21 de octubre de 1969 sobre fraccionamiento en participaciones de billetes de la Lotería Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1984, páginas 29611 a 29611 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-23081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/10/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición reguladora del fraccionamiento en participaciones de billetes de la Lotería Nacional establece, entre otros requisitos, que aquellos expresamente dedicados a tal fin han de ser adquiridos con carácter de ventas en firme y sin derecho a devolución, exigiendo el previo ingreso de su importe por las respectivas Administraciones de Loterías, lo que en el momento actual, si se tiene en cuenta la notable evolución de todo orden que ha experimentado la renta, representa un entorpecimiento que dificulta la necesaria agilidad en la tramitación correspondiente.

Por otra parte, las garantías del Tesoro quedan plenamente consolidadas con el actual régimen de afianzamiento de los Administradores de Loterías y con la solidez de los avales, elementos ambos que aseguran la viabilidad y conveniencia de la reforma que se establece,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a vien disponer:

Primero.- El párrafo cuarto del número tercero de la Orden de 21 de octubre de 1969 quedará redactado como sigue:

<Los billetes adquiridos para su fraccionamiento en participaciones se expenderán en todo caso con el carácter de ventas en firme, es decir, sin derecho a devolución. Para su entrega, las Administraciones de loterías designadas podrán utilizar uno de los dos procedimientos siguientes:

Efectuando previamente el ingreso en el Tesoro del importe de los billetes, o contra recepción de aval, debidamente garantizado, presentado por la Entidad solicitante del fraccionamiento.>.

Segundo.- El párrafo primero del número cuarto de la expresada Orden quedará redactado como sigue:

<Los billetes así adquiridos serán depositados en la Entidad bancaria o establecimiento de crédito que haya expedido el aval a que se refiere el número anterior y radicada en la misma localidad donde tenga su domicilio la Entidad solicitante del fraccionamiento.>.

Tercero.- Al párrafo segundo del número cuarto de la repetida Orden se añadirá:

<En ellas se hará constar, de forma destacada en el texto, la serie y fracción del billete a que corresponde, cuando el sorteo a que se refieran adjudique premios especiales a determinados billetes o fracciones.>.

Cuarto.- Quedan subsistentes en su integridad las disposiciones actualmente en vigor de la Orden de 21 de octubre de 1969.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo ida de su públicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de octubre de 1984.- P. D., el Director General del Patrimonio del Estado, Francisco Javier Moral Medina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1984
  • Fecha de publicación: 11/10/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA parcialmente la Orden de 21 de octubre de 1969 (Ref. BOE-A-1969-1231).
Materias
  • Lotería Nacional

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