Como quiera que la disposición transitoria citada puede ser susceptible de diversas interpretaciones, conviene aclarar que únicamente corresponde subvencionar por este concepto a las Cofradías de Pescadores que hayan cumplido los requisitos contenidos en el Convenio regulador de la Campaña de Sardina del año 1983, para las partidas que no hayan sido acreedoras de subvención por descenso del precio.
En su virtud, a propuesta del FRCM y en base a las atribuciones conferidas a este Ministerio por el Real Decreto 1778/1984, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único.- La disposición transitoria de la Orden de 30 de octubre de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de noviembre), por la que se regula la comercialización en origen de la sardina para la campaña 1984, queda redactada en la siguiente forma:
.Las Cofradías de Pescadores que hayan cumplido los requisitos contenidos en el Convenio regulador de la Campaña de Sardina del año 1983, y para las partidas que no hayan sido acreedoras a subvenciones por descenso del precio, percibirán una ayuda por importe de dos pesetas por cada kilogramo comercializado de sardina de la calidad definida como A en el citado Convenio>.
Madrid, 10 de diciembre de 1984.- ROMERO HERRERA.
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