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Documento BOE-A-1984-27117

Orden de 11 de diciembre de 1984 por la que el Instituto Nacional de Estadística delega en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de la estadística de asuntos tramitados por las Magistraturas de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1984, páginas 35889 a 35889 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-27117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3. a) de la Ley de 31 de diciembre de 1945, viene elaborando y publicando con periodicidad anual la estadística de asuntos tramitados por las Magistraturas de Trabajo, en base a los resúmenes estadísticos confeccionados mensualmente por las mismas y que venía recibiéndose, primero, a través de las Delegaciones Provinciales, y a partir de 1981 a través de la Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los datos que proporcionan las Magistraturas de Trabajo en sus cuestiones mensuales poseen un gran interés, destacando por su trascendencia social los relativos a demandas por despidos de trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social considera esta información de carácter fundamental al permitir, mediante su tratamiento mensual, obtener valiosos indicadores de la evolución de la coyuntura laboral, complementarios de los que, también con periodicidad mensual, se obtienen de la estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

En atención a lo expuesto, este Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. La elaboración de la estadística de asuntos tramitados por las Magistraturas de Trabajo queda delegada por el Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con efectos de 1 de enero de 1985.

Art. 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística establecerá, por Orden ministerial los cuestionarios a cumplimentar mensualmente por las Magistraturas de Trabajo, que sustituirán a los actualmente vigentes, así como los plazos de remisión de los mismos.

Art. 3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará al Instituto Nacional de Estadística la información precisa para sus propias publicaciones.

Madrid, 11 de diciembre de 1984.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1984
  • Fecha de publicación: 13/12/1984
Materias
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Delegación de atribuciones
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Magistraturas de Trabajo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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