Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 8.º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, requiere la determinación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a este Ministerio de la Presidencia sobre los que la Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias a que alude dicho precepto.
En su virtud, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
El Director general de la Función Pública ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 8.º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, respecto de los siguientes Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia:
‒ Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
‒ Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
‒ Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado.
‒ Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado.
‒ Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado.
‒ Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
– Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
‒ Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
‒ Escala Subalterna de Organismos Autónomos.
‒ Escala Técnica del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
‒ Técnico, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Técnico Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Letrados, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Oficiales Instructores de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Inspectores Interventores, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Secretarios Técnicos de AISS, a extinguir.
‒ Estadísticos de AISS, a extinguir.
‒ Técnicos de Vivienda de AISS, a extinguir.
‒ Economistas de AISS, a extinguir.
‒ Letrados de AISS, a extinguir.
‒ Técnicos de Contabilidad de AISS, a extinguir.
‒ Facultativo Superior de AISS, a extinguir.
‒ Técnico de Colonización de AISS, a extinguir.
‒ Técnicos de Administración de AISS, a extinguir.
‒ Docentes, grupo A, de AISS, a extinguir.
‒ Técnicos de AISS, a extinguir.
‒ Docente, grupo B, de AISS, a extinguir.
‒ Administrativos de AISS, a extinguir.
‒ Escala Administrativa del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
‒ Administrativa, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Auxiliar de AISS, a extinguir.
‒ Escala Auxiliar del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
‒ Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
‒ Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.
‒ Telefonistas de AISS, a extinguir.
‒ Subalternos de AISS, a extinguir.
‒ Escala Subalterna del Cuerpo, a extinguir, de personal procedente de Organismos autónomos suprimidos.
– Subalternos, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
Lo que comunico a V. E. y a VV. II.
Madrid, 20 de diciembre de 1984.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Excmo Sr. Secretario de Estado para la Administración Públicas e Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Departamentos ministeriales y Director general de la Función Pública.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid