VISTA LA PROPUESTA ELEVADA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, EN SOLICITUD DE APROBACION DE LA NORMATIVA PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO EN LA FACULTAD DE VETERINARIA DE DICHA UNIVERSIDAD.
CONSIDERANDO QUE DICHA PROPUESTA HA SIDO APROBADA POR LAS JUNTAS DE FACULTAD Y DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Y FAVORABLEMENTE INFORMADA POR LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES.
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO: APROBAR LA NORMATIVA PARA LA COLACION DEL GRADO DE LICENCIADO POR LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1985.-P. D. (ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1982), EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, EMILIO LAMO DE ESPINOSA.
ANEXO QUE SE CITA
NORMATIVA PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO POR LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
UNA VEZ SUPERADAS TODAS LAS DISCIPLINAS DE QUE CONSTA LA LICENCIATURA, LOS ALUMNOS QUE DESEEN OBTENER EL GRADO DE LICENCIADO EN VETERINARIA DEBERAN ACOGERSE A UNA DE LAS DOS MODALIDADES QUE SE DESCRIBEN SEGUIDAMENTE, QUEDANDO FACULTADOS PARA ELEGIR UNA U OTRA, PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.
A) REALIZACION DE UNA TESINA DE LICENCIATURA.
PARA ACOGERSE A ESTE SISTEMA, LOS ASPIRANTES DEBERAN DIRIGIR UNA INSTANCIA AL ILUSTRISIMO SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD, QUE INCLUIRA EL TITULO DE LA TESINA, EL CONFORME DEL DIRECTOR DE LA MISMA, QUE SERA DOCTOR, Y EL VISTO BUENO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DONDE SE VA A REALIZAR.
ESTA INSTANCIA OBRARA EN EL DECANATO COMO MINIMO SEIS MESES ANTES DE LA LECTURA Y DEFENSA DE LA TESINA.
LA ELABORACION DE LA TESINA PODRA INICIARSE DURANTE EL SEGUNDO CICLO DE LA LICENCIATURA, SI BIEN EN NINGUN CASO PODRA PROCEDERSE A SU LECTURA Y DEFENSA SIN HABER CONCLUIDO LOS ESTUDIOS DEL SEGUNDO CICLO.
UNA VEZ FINALIZADO EL TRABAJO, EL ALUMNO PRESENTARA UNA MEMORIA CON EL INFORME DEL DIRECTOR DE LA MISMA.
PARA FORMALIZAR LA MATRICULA DE LA TESINA, LOS ALUMNOS PRESENTARAN EN LA SUBSECRETARIA DE LA FACULTAD CINCO EJEMPLARES DE LA MISMA, DE LOS CUALES, UNO SERA ARCHIVADO EN LA SECRETARIA, OTRO, SERA CLASIFICADO EN LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD Y LOS TRES RESTANTES SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
EL TRIBUNAL SERA NOMBRADO POR LA JUNTA DE LA FACULTAD, Y ESTARA COMPUESTO POR TRES PROFESORES DE UNIVERSIDAD CON EL TITULO DE DOCTOR. EL DIRECTOR DE LA TESINA FORMARA PARTE NECESARIAMENTE DEL TRIBUNAL.
REUNIDO EL TRIBUNAL, EN SESION PUBLICA, EL PRESIDENTE CONCEDERA LA PALABRA AL INTERESADO QUE PROCEDERA A LA EXPOSICION DEL TRABAJO, PARA LO CUAL DISPONDRA DE UN TIEMPO MAXIMO DE TREINTA MINUTOS. A CONTINUACION LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PODRAN FORMULAR LAS OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS A LAS CUALES DEBERA CONTESTAR EL ALUMNO.
POR ULTIMO, Y EN SESION SECRETA, EL TRIBUNAL PROCEDERA A LAS DELIBERACIONES NECESARIAS PARA LA VALORACION DE LA TESINA OTORGANDO LA CALIFICACION DE "SUSPENSO", "APROBADO", "NOTABLE" O "SOBRESALIENTE".
LA NOTA FINAL DEL GRADO SERA LA MEDIA ARITMETICA ENTRE EL EXPEDIENTE Y LA TESINA.
B) EXAMEN PARA LA OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO
EL TRIBUNAL QUE HA DE JUZGAR EL EXAMEN DE LICENCIATURA ESTARA CONSTITUIDO POR TRES PROFESORES DE UNIVERSIDAD CON EL GRADO DE DOCTOR.
EL EXAMEN CONSISTIRA EN LA REALIZACION DE TRES EJERCICIOS (ESCRITO, ORAL Y PRACTICO), SIENDO TODOS ELLOS ELIMINATORIOS.
EL EXAMEN ESCRITO CONSISTIRA EN EL DESARROLLO DE UNA LECCION DE ENTRE UN TEMARIO DE 20 TEMAS, PUBLICADOS QUINCE DIAS ANTES DEL COMIENZO DE LOS EJERCICIOS.
EL EXAMEN ORAL CONSISTIRA EN LA EXPOSICION DE UN TEMA PROPUESTO POR EL TRIBUNAL DE ENTRE LOS CURSADOS DURANTE LA LICENCIATURA. EL ALUMNO DISPONDRA DE UNA HORA PARA SU PREPARACION, TIEMPO DURANTE EL CUAL PODRA HACER USO DE AQUELLA BIBLIOGRAFIA QUE CONSIDERE OPORTUNA.
EL EXAMEN PRACTICO, CUYA EXTENSION Y MODALIDAD SERAN FIJADAS POR EL TRIBUNAL, VERSARA SOBRE CUESTIONES ZOOTECNICAS, CLINICAS O BROMATOLOGICAS. EL EXAMEN PODRA SER CALIFICADO CON LAS NOTAS "SUSPENSO", "APROBADO", "NOTABLE" O "SOBRESALIENTE".
EN CADA CURSO, UN TRIBUNAL PODRA ADJUDICAR LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE LICENCIATURA ENTRE LOS ALUMNOS QUE HAYAN OBTENIDO LA CALIFICACION DE "SOBRESALIENTE" EN LA NOTA FINAL DEL GRADO, OBTENIDO POR LA MODALIDAD DE EXAMEN O TESINA, ATENIENDOSE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
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