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Documento BOE-A-1985-3477

Orden de 13 de febrero de 1985 por la que se dejan en suspenso los requisitos de circulación e inscripción para los ganados de cerda y equino.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1985, páginas 5298 a 5298 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-3477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 297 DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS ESTABLECE LOSREQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIRSE PARA LA CIRCULACION DE GANADO POR EL TERRITORIO NACIONAL Y LOS REGISTROS EN QUE DEBE SER INSCRITO EL MISMO PARA ACREDITAR SU LEGITIMA TENENCIA.

LA ORDEN MINISTERIAL DE 2 DE AGOSTO DE 1976 DEJO EN SUSPENSO LA EXIGENCIA DE ESTAS FORMALIDADES, MANTENIENDOLAS EXCLUSIVAMENTE PARA EL GANADO DE CERDA EN LA ZONA ESPECIAL DE VIGILANCIA FISCAL, Y PARA EL GANADO EQUINO EN LA PARTE DE DICHAZONA CORRESPONDIENTE A LAS FRONTERAS CON FRANCIA Y ANDORRA.

CONSIDERANDO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES NO SE CORRESPONDEN CON LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO EN EL QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERO NECESARIO MANTENER ESTOS REQUISITOS Y FORMALIDADES, AL SER RIESGO FISCAL PRACTICAMENTE INAPRECIABLE, ESTE MINISTERIO CREE LLEGADO EL MOMENTO DE LIBERAR LA CIRCULACION Y TENENCIA DEL GANADO, INCLUIDO EL EQUINO Y PORCINO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR EL ARTICULO 3.

DEL DECRETO 2948/1974, DE 10 DE OCTUBRE,

ESTE MINISTERIO HA RESUELTO DISPONER:

PRIMERO.- LA SUSPENSION DE LOS REQUISITOS SOBRE CIRCULACION Y TENENCIA DE MERCANCIAS A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 1, DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 2 DE AGOSTO DE 1976, ALCANZARA TAMBIEN, EN TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO POR ESTEMINISTERIO, A LOS DE LA MISMA NATURALEZA PARA EL GANADO DE CERDA Y EQUINO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

SEGUNDO.- QUEDA DEROGADO LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1.3 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 2 DE AGOSTO DE 1976.

TERCERO.- LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1985.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/1985
  • Fecha de publicación: 02/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1985
Referencias anteriores
  • DEROGA el punto 1.3 de la Orden de 2 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15628).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1719).
Materias
  • Aduanas
  • Ganado equino
  • Ganado porcino
  • Mercancías
  • Renta de Aduanas

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