EL ARTICULO 297 DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS ESTABLECE LOSREQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIRSE PARA LA CIRCULACION DE GANADO POR EL TERRITORIO NACIONAL Y LOS REGISTROS EN QUE DEBE SER INSCRITO EL MISMO PARA ACREDITAR SU LEGITIMA TENENCIA.
LA ORDEN MINISTERIAL DE 2 DE AGOSTO DE 1976 DEJO EN SUSPENSO LA EXIGENCIA DE ESTAS FORMALIDADES, MANTENIENDOLAS EXCLUSIVAMENTE PARA EL GANADO DE CERDA EN LA ZONA ESPECIAL DE VIGILANCIA FISCAL, Y PARA EL GANADO EQUINO EN LA PARTE DE DICHAZONA CORRESPONDIENTE A LAS FRONTERAS CON FRANCIA Y ANDORRA.
CONSIDERANDO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES NO SE CORRESPONDEN CON LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO EN EL QUE LA ADMINISTRACION CONSIDERO NECESARIO MANTENER ESTOS REQUISITOS Y FORMALIDADES, AL SER RIESGO FISCAL PRACTICAMENTE INAPRECIABLE, ESTE MINISTERIO CREE LLEGADO EL MOMENTO DE LIBERAR LA CIRCULACION Y TENENCIA DEL GANADO, INCLUIDO EL EQUINO Y PORCINO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR EL ARTICULO 3.
DEL DECRETO 2948/1974, DE 10 DE OCTUBRE,
ESTE MINISTERIO HA RESUELTO DISPONER:
PRIMERO.- LA SUSPENSION DE LOS REQUISITOS SOBRE CIRCULACION Y TENENCIA DE MERCANCIAS A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 1, DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 2 DE AGOSTO DE 1976, ALCANZARA TAMBIEN, EN TANTO NO SE DISPONGA LO CONTRARIO POR ESTEMINISTERIO, A LOS DE LA MISMA NATURALEZA PARA EL GANADO DE CERDA Y EQUINO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
SEGUNDO.- QUEDA DEROGADO LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1.3 DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 2 DE AGOSTO DE 1976.
TERCERO.- LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 13 DE FEBRERO DE 1985.-P.D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.
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