CON OBJETO DE HOMOGENEIZAR GRADUALMENTE LA INVERSION OBLIGATORIA DE LOS BANCOS PRIVADOS Y LAS CAJAS DE AHORRO, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO.- A PARTIR DEL 28 DE FEBRERO DE 1985, INCLUSIVE, LAS OBLIGACIONES DE INVERTIR EN CEDULAS PARA INVERSION O ACTIVOS COMPUTABLES COMO CEDULAS PARA INVERSION DE LOS BANCOS PRIVADOS, EXCEPTO EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, Y LAS CAJAS DE AHORRO QUEDAN ESTABLECIDAS, A FIN DE CADA MES, EN EL 8,5 POR 100 DE LOS PASIVOS COMPUTABLES A FIN DEL MES PRECEDENTE. ASIMISMO, LAS OBLIGACIONES DE INVERTIR EN EL CONJUNTO DE LOS ACTIVOS COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSION DE LOS BANCOS PRIVADOS, CON LA EXCEPCION MENCIONADA Y EN EL DE FONDOS PUBLICOS DE LAS CAJAS DE AHORRO, QUEDAN ESTABLECIDAS EN EL 16,5 POR 100 DE DICHOS PASIVOS COMPUTABLES.
ELLO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL CALENDARIO DE ADAPTACION DESCRITO EN EL NUMERO SIGUIENTE.
SEGUNDO.-UNO. LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO PRECEDENTE SERAN DE APLICACION INMEDIATA A LAS VARIACIONES DE LOS PASIVOS COMPUTABLES QUE SE PRODUZCAN ENTRE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 Y EL FIN DEL MES ANTERIOR A AQUEL AL QUE SE REFIERE LA INVERSION.
DOS. LOS PORCENTAJES A APLICAR A LOS SALDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1984 SERAN EL RESULTADO DE SUMAR A LOS ACTUALMENTE VIGENTES UNA SESENTAVA PARTE DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO PRECEDENTE COMO MINUENDO Y LOS ACTUALMENTE VIGENTES COMO SUSTRAENDO, MULTIPLICANDO POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDO, CONTADOS A PARTIR DE FEBRERO DE 1985. EN ESE CALCULO, EL COEFICIENTE ACTUAL DE FONDOS PUBLICOS DE LAS CAJAS DE AHORRO SE REDUCIRA EN UNA UNIDAD, INCLUSO EN FEBRERO DE 1985.
TRES. EL SALDO MINIMO QUE DEBERA TENERSE INVERTIDO EN LOS ACTIVOS COMPUTABLES QUE CORRESPONDAN A FIN DE CADA MES SERA LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS QUE RESULTEN DE LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE NUMERO.
CUATRO. LOS MINIMOS A INVERTIR POR LOS BANCOS EN CREDITO A LA EXPORTACION, CREDITO A LA EXPORTACION DE BIENES DE EQUIPO Y EN LA FINANCIACION DE LA RECONVERSION INDUSTRIAL SEGUIRAN RIGIENDOSE POR SUS NIVELES O CALENDARIOS DE ADAPTACION ACTUALMENTE VIGENTES.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1985.-BOYER SALVADOR.
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