LA VARROASIS DE LAS ABEJAS, ENFERMEDAD PARASITARIA MUY DIFUSIBLE Y QUE CAUSA ELEVADAS PERDIDAS ECONOMICAS EN EL SECTOR APICOLA HA SIDO DIAGNOSTICAD EN DISTINTOS PAISES EUROPEOS Y EN EL PASADO AÑO EN DEPARTAMENTOS FRANCESES, ALGUNOS DE ELLOS PROXIMOS A LA FRONTERA ESPAÑOLA, NO HABIENDOSE DETECTADO AUN EN NUESTRO PAIS POR LO QUE ES URGENTE ADOPTAR UNA SERIE DE MEDIDAS CON EL FIN DE EVITAR LA POSIBLE ENTRADA EN ESPAÑA DE LA CITADA ENFERMEDAD.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO EN BASE A LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LAS ENFERMEDADES, ASI COMO DE LA COORDINACION SANITARIA, TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5. DE LA LEY DE EPIZOOTIAS, SE INCLUYE A LA VARROASIS, DADAS SUS CARACTERISTICAS DE ENFERMEDAD EXOTICA MUY DIFUSIBLE Y DIFICIL DE COMBATIR, ENTRE LAS ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA ENUMERADAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 3. DE LA CITADA LEY.
SEGUNDO.-EN BASE AL ARTICULO 9. DE LA LEY DE EPIZOOTIAS, LAS MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN PARA LA PREVENCION DE LA VARROASIS SON LAS SIGUIENTES:
A) SE PROHIBE LA IMPORTACION DE REINAS Y ENJAMBRES PROCEDENTES DE PAISES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD. LA IMPORTACION DE PAISES LIBRES QUEDARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SANITARIA IMPUESTA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
B) SE PROHIBE LA ENTRADA Y SALIDA DE COLMENAS EN EL AREA QUE DELIMITADA POR LA LINEA FRONTERIZA CON FRANCIA Y CON UNA PROFUNDIDAD DE 30 KILOMENTROS A PARTIR DE LA MISMA, SE EXTIENDA POR LAS PROVINCIAS DE GERONA, LERIDA, HUESCA Y NAVARRA. EN DICHA AREA SE PROCEDERA AL REGISTRO OFICIAL DE TODAS LAS COLMENAS.
C) EN ESTE AREA SE MANTENDRA UN CONTROL DIAGNOSTICO PERMANENTE OFICIAL CON EL FIN DE POSIBILITAR LA DETECCION PRECOZ DE LA ENFERMEDAD.
TERCERO.-EN CASO DE APARICION DE LA VARROASIS, SIEMPRES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EPIZOOTIOLOGICAS ASI LO ACONSEJEN PODRA PROCEDERSE, PARA UNA MAYOR EFICACIA EN LA LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD, A LA DESTRUCCION DE ANIMALES AFECTADOS Y DEL MATERIAL QUE PUEDA CONSTITUIR PELIGRO EN EL MANTENIMIENTO DE LA MISMA.
CUARTO.-ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 12 DE MARZO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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