LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 CONTEMPLAN UN PREVISION DE GASTOS DE 2.605.700.000 MILLONES DE PESETAS CON DESTINO A EMPRESAS O ENTIDADES NO MERCANTILES PARA LA REALIZACION DE ACCIONES TECNOLOGICAS O COMERCIALES SIGUIENDO DIRECTRICES DEL PEIN Y 3O.200 MILLONES DE PESETAS PARA LA COLABORACIONEN EL EXTERIOR, Y ESPECIALMENTE EN HISPANOAMERICA, EN RELACION CON LOS OBJETIVOSDE LA PARTIDA ANTERIOR.
POR ELLO ES PRECISO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DETERMINAR EL SISTEMA Y LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE VA A REGIR LA CONCESION DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES.
EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE CONSISTE EN UN ESQUEMA BASICO DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ENTIDADES, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE LOS CRITERIOS PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES TIENEN EN CUENTA, FUNDAMENTALMENTE, LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS BASICOS ESTABLECIDOS EN EL PLAN ELECTRONICO E INFORMATICO NACIONAL, APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL 18 DE ENERO DE 1984.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-1. LAS EMPRESAS Y ENTIDADES INTERESADAS EN LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS INDUSTRIALES EN EL SECTOR ELECTRONICO E INFORMATICO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRAN PERCIBIR SUBVENCION ECONOMICA, CON CARGO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO 20.11.771 "SUBVENCIONES A EMPRESAS O ENTIDADES NO MERCANTILES PRA LA REALIZACION DE ACCIONES TECNOLOGICAS O COMERCIALES", SIGUIENDO DIRECTRICES DEL PEIN, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PAR 1985, EN LOS SUPUESTOS DE QUE DICHOS PROYECTOS SE DEDUZCAN RESULTADOS EN ORDEN AALCANZAR ALGUNOS DE LOS OBJETIVOS SIGUIENTES:
A) INCREMENTAR LA DEMANDA Y EL CONSUMO DE PRODUCTOS EECTRONICOS E INFORMATICOS, Y CON MAYOR INTENSIDAD LA DE AQUELLOS QUE TIENEN MAS NOTABLE EFECTO INDUCIDO EN LA MODERNIZACION DEL RESTO DE LA ECONOMIA.
B) CONSEGUIR AUMENTOS, COMPARATIVAMENTE MAYORES, EN EL VALOR DE LA PRODUCCION INTERIOR QUE AUMENTEN EL GRADO DE COBERTURA DE NUESTRO MERCADO, POR NUESTRA PROPIA PRODUCCION, Y ALCANZAR AUMENTOS IMPORTANTES EN NUESTRO FLUJOS DE EXPORTACION, TANTO DE EQUIPOS COMO DE SISTEMAS.
C) DISMINUIR DEPENDENCIA TECNOLOGICA DE NUESTRAS EMPRESAS RESPECTO A FIRMAS EXTERNAS, AUMENTANDO LA GENERACION DE TECNOLOGIA EN EL PAIS, PARA LO QUE SERA SUBVENCIONABLE LA CREACION Y POTENCIACION DE LA INFRAESTRUCTURA NECESARA DE INVESTIGACION Y PERSONAL CUALIFICADO, QUE PERMITA A LAS EMPRESAS SU DESARROLLO TECNOLOGICO.
D) ALCANZAR UN MAYOR CONOCIMIENTO DE LA SITUACION DEL SECTOR, TANTO A NIVEL NACIONAL COMO INTERNACIONAL, QUE PERMITA UNA MEJOR Y MAS ACERTADA DECISION, TANTO LA ADMINISTRACION COMO A LAS EMPRESAS ELECTRONICAS E INFORMATICA ESPAÑOLAS.
2. ASIMISMO SE PODRAN SOLICITAR SUBVENCIONES CON CARGO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO 20.11.772 "PARA LA COLABORACION EN EL EXTERIOR, Y ESPECIALMENTE EN HISPANOAMERICA", PARA AQUELLOS PROYECTOS QUE, CUMPLIENDO LOS OBJETIVOS RESEÑADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, TENGA RELACION CON DICHAS AREAS GEOGRAFICAS.
3. LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE DESEEN SOLICITAR SUBVENCIONES AL AMPARO DE LA PRESENTE ORDEN DEBERAN PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA:
A) DECLARACION JURADA, EN LA QUE HAGA CONSTAR LAS AYUDAS OBTENIDAS O SOLICITADASDE CUALESQUIERA ADMINISTRACION PUBLICA, TANTO ESTATAL COMO AUTONOMA, EN RELACIONCON EL PROYECTO OBJETO DE LA SOLICITUD.
B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL; ESTARAN EXENTAS DE SU CUMPLIMIENTO AQUELLAS ENTIDADES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA JURIDICA NO TENGAN DICHAS OBLIGACIONES.
C) ASIMISMO LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE ESTEN OBLIGADAS A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL A QUE HACE REFERENCIA EL REAL DECRETO 162/1985, DE INTERES PREFERENTE, DEBERAN ACREDITAR TENER ACTUALIZADA EN EL PRESENTE AÑO DICHA INSCRIPCION, A EFECTUAR LA ACTUALIZACION EN PARALELO A LA SOLICITUD DE SUBVENCION.
4. LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL EPIGRAFE ANTERIOR DEBERAN PRESENTARSE ANTES DEL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1985.
SEGUNDO.-1. LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES SERA ACORDADA DENTRO DE LOS LIMITESPREVISTOS EN LOS CREDITOS 20.11.771 Y 20.11.772 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DE LADIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, PREVIO ESTUDIO DE LOS PROYECTOS Y DOCUMENTACION QUE SE PRESENTEN CON LA SOLICITUD DE AQUELLAS, REALIZADO POR UN COMISION TECNICA PRESIDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA Y EN EL QUE ACTUAN COMO VOCALES EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS INFORMATICAS, PARTICIPANDO COMO SECRETARIO DE LA MISMA EL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA.
2. EN EL ACTO DE LA CONCESION SE HARA CONSTAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROYECTO EN ATENCION A LAS QUE SE OTORGAN, ASI COMO SU CONDICIONAMIENTO A LA EFECTIVA Y EXACTA REALIZACION DEL PROYECTO Y EL DESGLOSE PARCIAL A EFECTOS DE PAGO.
3. EN LA RESOLUCION POR QUE QUE SE CONCEDEN LAS SUBVENCIONES PODRAN IMPONERSE CONDICIONES DE ESTRICTA OBSERVANCIA, BASADAS EN CIRCUNSTANCIAS TECNICAS DECISIVAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS O ESTUDIOS. SU INCUMPLIMIENTO OPERARA COMO CONDICION RESOLUTORIA DEL ACTO DE CONCESION.
TERCERO.-1. UNA VEZ REALIZADO EL PROYECTO SUBVENCIONADO, EL BENEFICIARIO SOLICITA UN CERTIFICADO DEL ORGANO O ENTIDAD QUE DESIGNE EN CADA CASO LA COMISION TECNICA A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO ANTERIOR, DE ENTRE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL O PERIFERICA, ENTIDADES COLABORADORAS O COMUNIDADES AUTONOMAS, SI ESTAS ACEPTASEN DICHA DESIGNACION. EL CERTIFICADO HABRA DE CONTENER, ADEMAS DE LA ACREDITACION DE LA INVERSION REALIZADA, SI PROCEDE, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS PREVISTAS EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION.
2. EL ORGANO O ENTIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR PODRA EXTENDER CERTIFICADOS PARCIALES QUE EXPRESEN SU RELACION CON EL TOTAL DEL PROYECTO, Y QUE SERAN VALIDOS PARA PERCIBIR LA PARTE DE LA SUBVENCION A QUE AQUELLOS CORRESPONDAN, PREVIA CONFORMIDAD DE LA COMISION TECNICA A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO ANTERIOR.
CUARTO.-LA RESOLUCION CONCEDE Y EL CERTIFICADO DEBIDAMENTE CONFORMADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL NUMERO ANTERIOR DE LA PRESENTE ORDEN SERVIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA PARA TRAMITAR EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE GASTO, Y UNA VEZ AUTORIZADO, SE LIBRARAN LOS FONDOS AL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION.
QUINTO.-EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL CONCEDENTE DE LA SUBVENCION, ESTA PODRA SER REVOCADA PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON PERDIDA DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIONES RECIBIDAS.
SEXTO.-1. PARA AQUELLOS PROYECTOS DE ESPECIAL RELEVANCIA, BIEN POR LA CUANTIA DEL MISMO, POR SUS REPERCUSIONES TECNOLOGICAS O POR LAS IMPLICACIONES SUPRANACIONALES DE LOS MISMOS QUE SE CONSIDEREN POR EL DIRECTOR GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, EL PROCEDIMIENTO QUEDARA MODIFICADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
2. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, OIDA LA COMISION TECNICA QUE ESTABLECE EL NUMERO 2, ELEVARA A CONSEJO DE MINISTROS LA CORRESPONDIENTE PROPUESTO DE CONCESION.
3. ELACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE CONCEDE LA SUBVENCION ESTABLECERA LAS CONDICIONES QUE DEBERA CUMPLIR EL CONCESIONARIO Y DEMAS REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL PAGO DE LA MISMA.
SEPTIMO.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICION ADICIONAL
LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN SERA APLICABLE A CUALQUIER OTRO CREDITO PRESUPUESTARIO DEL CAPITULO VII DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DIRECCION GENERAL DE ELECTRONICA E INFORMATICA, QUE AL AMPARO DE LA LEY 50/1984 SE CREE EN EL PRESENTE AÑO POR TRANSFERENCIAS DE OTROS CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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