LA ITC MIE-AP3 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION REFERENTE A GENERADORES DE AEROSOLES ENCOMIENDA AL "ENVASADOR" CIERTAS OBLIGACIONES QUE EN LA LEGISLACION VIGENTE EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA NO CORRESPONDEN AL MISMO.
POR ELLO SE ESTIMA DEBE SUSTITUIRSE EN LA MENCIONADA ITC EL TERMINO "ENVASADOR" POR EL DE "FABRICANTE" MAS EN CONSONANCIA CON LA EXPRESION UTILIZADA EN LA DIRECTIVA EUROPEA, DEFINIENDO AL MISMO TIEMPO LO QUE SE ENTIENDE POR "FABRICANTE" Y POR "ENVASADOR PARA TERCEROS".
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.- EL PUNTO 2. DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP3 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION, REFERENTE A GENERADORES DE AEROSOLES, APROBADA POR ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1982, QUEDARA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
" 2. SE ENTIENDE POR "GENERADORES DE AEROSOLES", EN EL SENTIDO DE ESTA ITC EL CONJUNTO CONSTITUIDO POR UN RECIPIENTE NO REUTILIZABLE DE METAL, VIDRIO O PLASTICO QUE CONTENGA UN GAS COMPRIMIDO, LICUADO O DISUELTO A PRESION, CON O SIN LIQUIDO, PASTA O POLVO, Y PROVISTO DE UN DISPOSITIVO QUE PERMITA LA SALIDA DEL CONTENIDO EN FORMA DE PARTICULAS SOLIDAS O LIQUIDAS EN SUSPENSION EN UN GAS O BAJO FORMA DE ESPUMA, DE PASTA O DE POLVO EN ESTADO LIQUIDO.
SE ENTIENDE POR "FABRICANTE DE GENERADORES DE AEROSOLES" EL PROPIETARIO O CONCESIONARIO DE LA MARCA, FORMULA Y PROCESO DE FABRICACION DE LOS MISMOS, QUE PRODUCE POR SI MISMO O SUBCONTRATA A TERCEROS, TODO O PARTE DEL PROCESO DE ELABORACION. LOS IMPORTADORES DE GENERADORES DE AEROSOLES A EFECTOS DE ESTA ITC,SERAN CONSIDERADOS COMO FABRICANTES.
SE ENTIENDE POR "ENVASADOR A TERCEROS" AQUELLA PERSONA FISICA O JURIDICA, QUE UTILIZANDO INSTALACIONES PROPIAS, EFECTUA POR ENCARGO Y CON INSTRUCCIONES CONCRETAS DEL FABRICANTE DE GENERADORES AEROSOLES LA FABRICACION TOTAL O PARCIALDEL PRODUCTO".
SEGUNDO.- EN EL PUNTO 3. DE LA ITC MIE-AP3 ANTES CITADA SUSTITUIRA LA EXPRESION "EL ENVASADOR DE UN GENERADOR DE AEROSOLES" POR "EL FABRICANTE DE UN GENERADOR DE AEROSOLES".
IGUALMENTE EN EL PUNTO 4.
APARTADO A) DE LA MISMA ITC, SE SUSTITUIRA LA EXPRESION "ENVASADOR DEL GENERADOR DE AEROSOLES" POR "FABRICANTE DEL GENERADOR DE AEROSOLES".
ANALOGAMENTE EN LOS PUNTOS 6.1. Y 6.1.4.2. DEL ANEXO DE LA CITADA ITC, SE SUSTITUIRA LA PALABRA "ENVASADOR" POR FABRICANTE DE GENERADORES DE AEROSOLES".
TERCERO.- EL APARTADO 6.2.3. DEL MENCIONADO ANEXO QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA QUE SE INDICA A CONTINUACION:
"6.2.3. EL FABRICANTE DE GENERADORES DE AEROSOLES DEBERA DEMOSTRAR QUE ESTOS RESPONDEN POSITIVAMENTE A LOS ENSAYOS A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 6.2.1. Y EL 6,2,2, DE ESTE ANEXO.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSERVARA UN REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS EFECTUADOS POR SI MISMO O POR LAS FIRMAS A LAS QUE ENCARGUE SU ENVASADO.
PARA COMPROBAR LO EXPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, HABRA DE VERIFICARSE UNA INSPECCION ANUAL EN LAS INSTALACIONES DE CADA FABRICANTE DE AEROSOLES, SI SU PRODUCCION ESA COMPRENDIDA ENTRE 50.000 Y 200.000 UNIDADES; Y UNA VEZ AL CUATRIMESTRE, SI LA PRODUCCION ES SUPERIOR A 200.000 UNIDADES; PUDIENDO APORTARSE PARA LLEVAR A CABO ESTAS INSPECCIONES CERTIFICACION DE ENTIDAD COLABORADORA O, EN SU CASO, EL CERTIFICADO QUE DETERMINE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PARA LLEVARLA A CABO, EL CUAL PODRA EXIGIR LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ENSAYOS EXTENDIDOS POR UN LABORATORIO ACREDITADO.
SI EL FABRICANTE ENCARGA TODA O PARTE DE SU PRODUCCION A ENVASADORES PARA TERCEROS Y DELEGA LA EJECUCION DE LOS CONTROLES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS 6.2.1 Y 6.2.2. BASTARA CON QUE JUSTIFIQUE QUE EL ENVASADOR SE HA SOMETIDO A LAS INSPECCIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE MANTENER POR EL FABRICANTE DEL REGISTRO A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO SEGUNDO DE ESTE PUNTO.
LOS ENVASADORES PARA TERCEROS DEBERAN SOLICITAR POR SI MISMOS LAS CITADAS INSPECCIONES, SIRVIENDO ESTAS COMO JUSTIFICACION DE LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS Y CONTROLES DE LA PRODUCCION DE SUS CLIENTES".
MADRID, 28 DE MARZO DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.
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