Ilmo. Sr.: El servicio militar puede ser prestado por el personal minero que, en la fecha de su alistamiento, se encuentre trabajando con las categorías profesionales y reglamentarias determinadas en legislación laboral en las Empresas mineras, cuya producción aconseje al Ministerio de Industria y Energía, declararlas con derecho a que su personal pueda gozar de los beneficios que establece el Decreto-ley de la Jefatura del Estado 22/1963, de 21 de noviembre; a tal efecto, es preceptivo declarar normalmente las Empresas que se hallan comprendidas en dichos supuestos.
La Orden de 21 de diciembre de 1984, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 46, de 22 de febrero de 1985, estableció una relación de Empresas con las características expresadas, si bien por modificación de las circunstancias concurrentes en las Empresas "Efrén García Fernández" y "Carbones de Tiraña, Sociedad Anónima", de la provincia de Oviedo, las mismas deben ser incluidas en la mencionada relación.
En su virtud, este Ministerio acuerda:
Declarar que las Empresas "Efrén García Fernández" y "Carbones de Tiraña, Sociedad Anónima", de la provincia de Oviedo, en sus concesiones mineras de carbón de hulla, reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en el Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que en el mismo se establecen para la prestación del servicio militar, en la forma y condiciones que en la referida disposición se establecen.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de marzo de 1985.- P. D. (Orden de 30 de junio de 1980), el Subsecretario, Eduardo Santos Andrés.
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
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