LAS ORDENES DE 16 DE MAYO DE 1984 ESTABLECIAN LOS MODULOS A PERCIBIR POR LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL SUBVENCIONADOS, FIJANDO LA VIGENCIA DE LOS MISMOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
EL INCREMENTO DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA LAS SUBVENCIONES A CENTROS PRIVADOS PERMITE LA ACTUALIZACION DE LOS MODULOS PREVISTOS EN LAS CITADAS ORDENES Y EL CONSIGUIENTE AUMENTO DE LAS PARTIDAS DESTINADAS A RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO Y A LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-LOS CENTROS SUBVENCIONADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO PERCIBIRAN DURANTE EL CURSO 1984-1985 LOS SIGUIENTES MODULOS DE SUBVENCIONES PORUNIDAD:
2.602.465 EN LAS RAMAS INDUSTRIALES Y AGRARIAS.
2.527.215 EN LAS RAMAS DEL SECTOR SERVICIOS.
ESTAS CANTIDADES SE DESGLOSARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE: 85 POR 100 DEL MODULO.
OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (INCLUIDO PERSONAL NO DOCENTE) PARA TODAS LAS RAMAS:
15 POR 100 DEL MODULO.
SEGUNDO.-LOS CENTROS SUBVENCIONADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO PERCIBIRAN DURANTE EL CURSO 1984-1985 LOS SIGUIENTES MODULOS DE SUBVENCIONES PORUNIDAD:
2.679.623 PARA LAS RAMAS ADMINISTRATIVAS Y DELINEACION.
2.754.882 PARA EL RESTO DE LAS RAMAS.
ESTAS CANTIDADES SE DESGLOSARAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
GASTOS DE PERSONAL DOCENTE: 85 POR 100 DEL MODULO.
OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (INCLUIDO EL PERSONAL NO DOCENTE) PARA TODAS LAS RAMAS: 15 POR 100 DEL MODULO.
TERCERO.-LA EFECTIVIDAD DEL MODULO FIJADO SERA DE 1 DE ENERO DE 1985 EN LO QUE RESPECTA A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ESTA MISMA FECHA O POSTERIOR QUE SE SEÑALEEN EL RESPECTIVO CONVENIO PARA LA PARTIDA DE GASTOS DE PERSONAL, SATISFACIENDOSEPOR ESTE ULTIMO CONCEPTO LAS CANTIDADES PREVISTAS EN LAS ORDENES DE 16 DE MAYO DE 1984 HASTA QUE SE APRUEBE EL CITADO CONVENIO, EN CUYO MOMENTO SE ACREDITARAN LOS POSIBLES ATRASOS A DEVENGAR.
LA ADMINISTRACION NO ASUMIRA EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN CASO DE QUE EL CONVENIO FIJASE CANTIDADES SUPERIORES A LAS CONSIDERADAS EN LA PRESENTE ORDEN.
EN EL CASO DE QUE EL CONVENIO ESTIPULASE CANTIDADES INFERIORES A LAS SEÑALADAS EN EL MODULO SOLO SE HARAN EFECTIVAS DICHAS CANTIDADES.
CUARTO.-LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE SUS DISTINTOS CONCEPTOS Y PARTIDAS SE REALIZARAN CONFORME A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS ORDENES DE 16 DE MAYO DE 1984CORRESPONDIENTES.
QUINTO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION A INVERSIONES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA HACER EFECTIVO EL PAGO A LOS CENTROS DE LOS MODULOS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE SEÑALAN.
MADRID, 19 DE ABRIL DE 1985.-MARAVALL HERRERO.
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