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Documento BOE-A-1985-6733

Orden de 20 de abril de 1985 por la que se aprueban los modelos de las declaraciones de los Impuestos Extraordinarios sobre el Patrimonio, sobre la Renta de las Personas Físicas y los de documentos de ingreso, para 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1985, páginas 11219 a 11246 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-6733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, HA ESTABLECIDO MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE INGRESO DE LOS TRIBUTOS, QUE HACEN NECESARIO SUSTITUIR LOS MODELOS DE DECLARACION ACTUALMENTE UTILIZADOS.

ASIMISMO, CON RESPECTO AL PLAZO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTOSOBRE AL RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DICHO REAL DECRETO, EN SU ARTICULO 154, FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA ESTABLECER EL INGRESO SEMESTRAL EN LOS CASOS DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION ORDINARIA Y SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1984, ELEXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS, ASI COMO LOS DE DOCUMENTOS DE INGRESO SEGUN ANEXO ADJUNTO A LA PRESENTE ORDEN REPRESENTADOS POR:

A) DECLARACION DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS:

MODELO D-714.-IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS.

MODELO D-100.-DECLARACION ORDINARIA.

MODELO D-101.-DECLARACION SIMPLIFICADA.

MODELO F-100.-RESUMEN DE LOS RENDIMIENTOS Y VARIACIONES PATRIMONIALES DEL CAPITAL MOBILIARIO.

B) DOCUMENTOS DE INGRESO:

MODELO 100.-DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION ORDINARIA.

MODELO 101.-DOCUMENTO DE INGRESO O DEVOLUCION DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA.

MODELO 714.-DOCUMENTO DE INGRESO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

MODELO 102.-DOCUMENTO DE INGRESO DEL SEGUNDO PLAZO TANTO DE LA DECLARACION ORDINARIA COMO DE LA SIMPLIFICADA.

MODELO 105.-DOCUMENTO DE INGRESO DEL RECARGO MUNICIPAL SOBRE LA CUOTA LIQUIDA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

MODELO 106.-DOCUMENTO DE INGRESO DEL SEGUNDO PLAZO DEL RECARGO MUNICIPAL.

SEGUNDO.-DICHOS MODELOS DEBERAN SER OBLIGATORIAMENTE UTILIZADOS PARA LA REALIZACION DE LAS DECLARACIONES O INGRESOS A EFECTUAR A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE1985, POR LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS A QUE CORRESPONDEN.

TERCERO.-EN LOS DOCUMENTOS DE INGRESO A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL PRIMERO ANTERIOR, FIGURARA COMO DECLARANTE EL QUE LO SEA CON TAL CARACTER EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTOSOBRE EL PATRIMONIO. SI EL PRIMER DECLARANTE NO FUESE EMPRESARIO, PROFESIONAL O ARTISTA, EN EL DOCUMENTO DE INGRESO NO SE UNIRA ETIQUETA ALGUNA, EN CUYO CASO DEBERAN CONSIGNARSE LOS DATOS DE DICHO PRIMER DECLARANTE.

CUARTO.-LOS DOCUMENTOS DE INGRESO CONSTAN DE TRES EJEMPLARES A UTILIZAR, EN BASEA LAS INSTRUCCIONES EN ELLOS CONSIGNADAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:

DOS PARA EL SUJETO PASIVO, DE LOS QUE CONSEVARA UNO COMO JUSTIFICANTE DEL INGRESO O DEVOLUCION SOLICITADA Y OTRO QUE DEBERA ACOMPAÑAR A LA DECLARACION ANUAL CUANDO ASI PROCEDA.

UNO PARA LA ENTIDAD COLABORADORA O LA TESORERIA DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA.

QUINTO.-LA EDICION Y DISTRIBVUCION DE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA EXCLUSIVAMENTE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PARA GARANTIZAR EL CONTROL DE SU NUMERACION.

SEXTO.-LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALESO ARTISTAS, ESTARAN OBLIGADOS A INGRESAR TRIMESTRALMENTE EN EL TESORO PUBLICO ELIMPORTE DEL CORRESPONDIENTE FRACCIONAMIENTO DE PAGO EN LOS PLAZOS COMPRENDIDOS ENTRE EL DIA 1 DE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO Y EL DIA 5 DEL MES SIGUIENTE A LOS ANTERIORES.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO ANTERIORMENTE, PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, MODALIDAD SIMPLIFICADA, LOS PLAZOS FRACCIONADOS SERAN SEMESTRALES, Y SE INGRESARAN EN LOS PLAZOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DIAS 1 DE LOS MESES DE JULIO Y ENERO Y EL DIA 5 DEL MES SIGUIENTE A LOS ANTERIORES.

MADRID, 20 DE ABRIL DE 1985.-BOYER SALVADOR.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1985
  • Fecha de publicación: 24/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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